Medicamentos como matéria patenteável e enquadramento da COVID-19 na licença do artigo 45 da Lei 24481
Resumo
No início de 2020, a Organização Mundial da Saúde declarou a COVID-19 uma pandemia. Não é necessário fazer uma análise exaustiva para perceber as importantes consequências para a saúde, econômicas e jurídicas que isso teve.
Em particular, a Lei de Patentes desempenha um papel importante nesse quesito, pela possibilidade de uma vacina ser patenteada no país com o atual decreto da Lei nº 24481 e suas alterações, e que o direito humano de propriedade que o titular tem sobre ele, tem forte impacto no incentivo ao desenvolvimento técnico e científico. Um direito que não pode ser analisado isoladamente, mas no contexto da emergência sanitária que hoje prevalece em todo o mundo e do interesse público em proteger outro direito humano como a saúde pública.
O referido desenvolvimento técnico incentivado pelo sistema de patentes faz parte do interesse não só da comunidade jurídica, mas da sociedade como um todo. Neste artigo analisaremos o contexto da pandemia e do Direito de Propriedade Intelectual, a evolução histórica da legislação argentina quanto à possibilidade de patentear produtos e procedimentos farmacológicos, os requisitos que a vacina deve cumprir para ser considerada matéria patenteável em termos de a lei, o procedimento a ser seguido perante o INPI para o seu patenteamento, os direitos que a lei confere ao titular da patente de vacina e seu enquadramento na Licença Compulsória no âmbito de uma emergência sanitária do Art. 45 a Lei de Patentes.
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