Marcas contrárias aos bons costumes e à liberdade de expressão

Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P)

  • Jesús Gómez Montero Universidad Complutense de Madrid. Fundación Alberto Elzaburu

Resumo

Marca solicitada: FACK JU GÖTHE.
Norma jurídica aplicada: Artículo 7.1 f) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).
El análisis para comprobar si una marca es contraria a las buenas costumbres debe realizarse teniendo en cuenta la percepción que el público tiene de ella, valorando todas las circunstancias, incluida –cuando coincide con el nombre de una película– la referente a la aceptación social de su título y la valoración que de este haga el público pertinente.
La libertad de expresión, en cuanto derecho fundamental que debe garantizarse, ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar si una marca es contraria o no a las buenas costumbres.

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Publicado
2020-12-21
Como Citar
Gómez Montero, J. (2020). Marcas contrárias aos bons costumes e à liberdade de expressão: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P). Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, (13), 237-242. https://doi.org/10.26422/RIPI.2020.1300.gom
Seção
Jurisprudência comentada