Trademarks contrary to good customs and freedom of expression

Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P)

  • Jesús Gómez Montero Universidad Complutense de Madrid. Fundación Alberto Elzaburu

Abstract

Marca solicitada: FACK JU GÖTHE.
Norma jurídica aplicada: Artículo 7.1 f) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).
El análisis para comprobar si una marca es contraria a las buenas costumbres debe realizarse teniendo en cuenta la percepción que el público tiene de ella, valorando todas las circunstancias, incluida –cuando coincide con el nombre de una película– la referente a la aceptación social de su título y la valoración que de este haga el público pertinente.
La libertad de expresión, en cuanto derecho fundamental que debe garantizarse, ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar si una marca es contraria o no a las buenas costumbres.

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Published
2020-12-21
How to Cite
Gómez Montero, J. (2020). Trademarks contrary to good customs and freedom of expression: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P). Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, (13), 237-242. https://doi.org/10.26422/RIPI.2020.1300.gom
Section
Commented Jurisprudence