Simetrías y asimetrías entre el procedimiento del sistema de oposición de marcas de Argentina y México
Resumen
El objetivo del presente trabajo es realizar un análisis comparativo que dimensione la importancia de la implementación del Sistema de Oposición de Marcas que proporciona la legislación de la República Argentina (Ley 22362 de Marcas y Designaciones) y su análoga de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial).
Para llegar a las conclusiones se realizará un análisis comparativo de los sistemas de oposición que se implementan en Argentina y México. En este último, hay un sistema gris, mórbido, principalmente porque la autoridad en ningún momento plasma una manifestación respecto a la solicitud y a la contestación de la oposición debido a que no cumple el objetivo planteado en el decreto de la reforma implementada en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, pues el oponente no puede tener respuesta a su oposición sino una vez que concluya el trámite de registro, por ende, lo coloca en un estado de incertidumbre jurídica, pues al ser la oposición parte del procedimiento administrativo de registro de marca, la autoridad debería dar una respuesta o comentarios después de la solicitud de la oposición y no solo cuando llegue al examen de fondo, lo que sí realiza son intervenciones de forma en el sentido de que si el usuario que promueve la solicitud de oposición se encuentra autorizado en el expediente para gestionar dicha petición, pero como tal no realiza algún comentario en relación a que si la oposición es admitida o no, en el mismo supuesto se encuentra el usuario solicitante si en el momento oportuno realiza la contestación a la oposición, la autoridad tampoco expresa alguna respuesta o declaración de fondo. En Argentina es un proceso más complejo, en el que en cada una de sus etapas se emiten comentarios.
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Citas
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