Obtención de una marca constituida por el nombre y la imagen de una persona física

Análisis comparado

  • Flavia Murad

Resumo

El Convenio de la Unión de París establece que los requisitos para el depósito e inscripción de las marcas de fábrica o de comercio serán determinados por la legislación nacional de cada país de la Unión (artículo 6,1). Además, en el artículo 15 del acuerdo sobre los ADPIC se establece que el nombre de una persona y su imagen personal (como elementos figurativos) pueden constituir marcas válidas.  Por último, la Directiva del Consejo (CE) n. 89/104, art. 2 también admite el nombre y la imagen como elementos que constituyen signos distintivos que pueden ser registrados como marcas.

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Publicado
2013-12-04
Como Citar
Murad, F. (2013). Obtención de una marca constituida por el nombre y la imagen de una persona física: Análisis comparado. Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, (2). Recuperado de https://ojs.austral.edu.ar/index.php/ripi/article/view/419
Edição
Seção
Doutrina