La calificación de los contratos de edición y el ejercicio de los derechos morales a la muerte del autor
Comentario a fallo Ediciones de la Flor SRL c/Fontanarrosa, Franco y Otros s/Acción Meramente Declarativa
Abstract
Siempre es bienvenido un antecedente jurisprudencial vinculado con el derecho de autor. Las particularidades de la materia y las lagunas existentes en nuestra Ley Nº 11.723 requieren constantes interpretaciones para delimitar conceptos, tarea a la que los magistrados contribuyen a través de sus fallos.
El caso que comentamos hoy es: “EDICIONES DE LA FLOR S.R.L. C/FONTANARROSA FRANCO y otros S/ACCIÓN MERE DECLARATIVA” CUIJ 21-04945530-2, Sentencia Nº 364, de fecha 11/03/13, dictada por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, confirmada parcialmente por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Sala I), mediante Acuerdo N° 33 de fecha 12/10/18.
Allí, se dirimieron dos temas muy interesantes: a) la calificación de los contratos de edición de obras -si constituyen actos de administración o disposición- y b) el ejercicio de los derechos morales en cabeza de los herederos, luego de la muerte del autor
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