Messi gana el partido y logra registrar su marca en la Unión Europea

Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020 (C-449/18 P; C-474/18 P)

  • Jesús Gómez Montero Universidad Complutense de Madrid. Fundación Alberto Elzaburu

Resumen

Marca solicitada: MESSI (figurativa) vs. Marca oponente MASSI.
Inexistencia de riesgo de confusión.
Norma jurídica aplicada: Artículo 8.1 b) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).
Compatibilidad entre marcas cuando a pesar de ser visual y fonéticamente similares, al menos una de ellas posee un significado conceptual claro que lleva al público a diferenciarlas y no incurrir en confusión.
Relevancia derivada de la circunstancia de que la marca solicitada constituye el apellido de un célebre futbolista de fama mundial.

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Publicado
2020-12-21
Cómo citar
Gómez Montero, J. (2020). Messi gana el partido y logra registrar su marca en la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 2020 (C-449/18 P; C-474/18 P). Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, (13), 249-254. https://doi.org/10.26422/RIPI.2020.1300.mon
Sección
Jurisprudencia comentada