El derecho conexo de los organismos de radiodifusión y la necesidad de un nuevo tratado internacional
Abstract
El derecho conexo de los organismos de radiodifusión fue considerado internacionalmente por primera vez en la Convención de Roma de 1961, en virtud de la cual tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión inalámbrica de sus emisiones, la fijación de sus emisiones, la reproducción de esas fijaciones y la comunicación al público de sus emisiones de televisión, cuando esta se realice en lugares accesibles al público previo pago del derecho de entrada. El núcleo esencial de esta Convención en lo que refiere a los radiodifusores fue asumida por los ADPIC.
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