La excepción de incumplimiento de contrato
Comentario al fallo 247/2016 (relativo a las entidades de gestión SAGAI y AISGE)
Abstract
Los operadores jurídicos estamos acostumbrados a analizar las cuestiones desde una perspectiva lineal, por lo general siguiendo una secuencia cronológica, pero al analizar la reciente Sentencia 247/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, observamos como si se tratara de ciertas obras cinematográficas que comienzan desde un punto de la historia y luego retroceden o van develando cuestiones que sucedieron anteriormente y que justifican su desenlace final, ya que como dice Luis Díez-Picazo, “…los fenómenos jurídicos son sustancialmente fenómenos vitales o modos de presentarse y de acontecer la vida humana. El fenómeno jurídico es algo que cotidianamente les ocurre a las gentes…”.
El fallo comentado desestima la demanda interpuesta por la Entidad de gestión colectiva argentina SAGAI contra la española AISGE, al considerar probado los graves incumplimientos contractuales de SAGAI correspondientes al contrato de representación de prestaciones recíprocas suscrito con AISGE. En realidad, considero que no puede analizarse en forma estática sino como una secuencia de actos, que necesariamente debe comprender situaciones previas y sobretodo proyectar efectos de lo decidido hacia la futura relación entre las entidades de gestión mencionadas y sus miembros.
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