Accesibilidad a los Servicios de Comunicación Audiovisual
Resumen
El derecho humano a la comunicación se encuentra consagrado en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Este derecho contempla la posibilidad de toda persona de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones. Sin embargo, las barreras comunicacionales tornan inaccesibles los servicios de comunicación audiovisual a las personas con discapacidad y a las personas mayores y por ende impide el ejercicio de otros derechos humanos. Es por ello que para tornar universal el derecho humano a la comunicación, es preciso formar a comunicadores, periodistas, operadores, a la sociedad civil en general y principalmente a educadores del ámbito terciario y universitario, a fin de dar lugar a la implementación del Art. 66 de la Ley 26.522 de Servicio de Comunicación Audiovisual que consagra la accesibilidad a la radio y televisión.
Es imprescindible que las personas con discapacidad y las personas mayores participen de forma activa en el diseño e implementación de las políticas públicas de accesibilidad a los servicios de comunicación audiovisual, siempre con un profundo espíritu federal, con forjo la ley 26.522.