Objeción de conciencia: consideraciones sobre España a la luz de la jurisprudencia europea
Resumen
En el caso Bayatyan, decidido en 2011, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aceptó que la objeción de conciencia al servicio militar se encontraba implícita en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referido a la libertad de conciencia y de religión. Esto supuso un cambio radical en la jurisprudencia de Estrasburgo sobre la materia. Cabe preguntarse cuáles serán las implicancias de la sentencia europea en la interpretación constitucional en España, teniendo en cuenta que el criterio actual del Tribunal Constitucional español es que la objeción de conciencia no puede encontrarse implícita en el artículo 16 de la Constitución española referido a la libertad ideológica y religiosa.