El transhumanismo, las nuevas tecnologías y el derecho a la integridad física

  • Franco Andrés Melchiori Universidad Austral
Palabras clave: Dignidad humana; derechos humanos; integridad física; implantes; mejora; transhumanismo; posthumanismo.

Resumen

El transhumanismo representa diversos desafíos a la ciencia jurídica. Algunas posturas definidas como transhumanistas proponen fines y medios que podrían ser cuestionables. En este trabajo, luego de efectuar una breve síntesis de qué es el transhumanismo y mencionar algunos de los posibles inconvenientes que genera, se trata el tópico de los implantes de nuevas tecnologías en el cuerpo humano. Al respecto, se sostiene que el producir modificaciones en las capacidades naturales humanas para llevarlas al límite de lo humanamente posible o incluir en el ser humano capacidades que van más allá de su especie, salvo cuando se realicen para recuperar la funcionalidad que se tenía y se ha perdido o para tener la misma potencialidad que todo ser humano. Los actos jurídicos realizados en relación a estas prácticas serían nulos por su objeto y, en algunos casos, por su finalidad si atenta contra la dignidad humana. Un objeto implantado en el cuerpo será parte del cuerpo si su incorporación responde a una necesidad natural y si posee una unión funcional con éste. Si no cumple tales condiciones y, por ejemplo, ha sido implantado para otorgar capacidades sobrehumanas, no puede ser considerado parte del cuerpo, sino cosa, independientemente de su embargabilidad o no.

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Biografía del autor/a

Franco Andrés Melchiori, Universidad Austral

Abogado por la Universidad Austral (Argentina), Doctor en Derecho (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina), y Magíster en Teología (Universidad de Navarra, España). Profesor Adjunto en la Universidad Austral, y asesor en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.

Publicado
2023-03-14
Sección
Artículos