La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control de convencionalidad
¿Diálogo o dominio?
Resumen
En los últimos diecisiete años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tomó medidas adicionales para asegurarse el cumplimiento de sus decisiones. Con ese objetivo ideó un nuevo instrumento llamado ‘control de convencionalidad’ (CC), que se asemeja al paradigma del control de constitucionalidad elaborado en la famosa sentencia de Marbury c. Madison de 1803. Tiene también una conexión más inmediata con el ‘control de comunitariedad’ que ejerce el Tribunal Europeo de Justicia. El CC básicamente obliga a los jueces nacionales a aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho sentencial de la Corte Interamericana. Esta Corte ha enfatizado en el pasado acerca de la necesidad del cumplimiento de sus sentencias. Ahora, los jueces internos no sólo están vinculados por las constituciones nacionales y el entramado legislativo, sino por el Pacto y su interpretación supranacional. Los conflictos aumentan a medida que las decisiones de los Tribunales Supremos y Constitucionales no son finales, al menos en materia de derechos humanos. La soberanía se desdibuja y la supremacía constitucional queda amenazada. El discurso del CC está atado a las tradiciones culturales y políticas de América Latina de una supervisión judicial ineficaz y de falta de cumplimiento de las decisiones judiciales. Sin embargo, pese a su voluntad, la Corte Interamericana tendrá que fortalecer su actuación tanto política como administrativa si quiere imponer eficazmente este nuevo criterio en las burocracias judiciales nacionales.