El derecho al comparto de beneficios económicos de los pueblos indígenas

  • Luis Andrés Roel Alva
Palabras clave: Convenio OIT No 169; pueblos indígenas; Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR); derecho al comparto de beneficios económicos; conflictos sociales; identidad cultural.

Resumen

La población indígena en el Perú ha sido por mucho tiempo marginada. No se han respetado sus derechos ni se han atribuido los beneficios correspondientes, no solo los que merecen y poseen por ser ciudadanos y peruanos, sino los que ostentan por ser un grupo humano especial. Decimos especial porque se encuentra en una situación, lamentablemente, de desventaja, puesto que en muchas ocasiones su voz no es debidamente escuchada por las autoridades. Muchos de los pueblos indígenas del Perú están de alguna manera olvidados por el Estado.

La Constitución peruana reconoce el derecho a la igualdad de todas las personas que viven en el territorio peruano. Por lo tanto, todos los peruanos deben ser considerados de la misma manera, sus derechos deben ser respetados y deben proporcionarles un ambiente adecuado para la vida dentro de las posibilidades del Estado.

En ese sentido, es necesario que, dada la cantidad considerable de peruanos que se ven afectados por la negligencia del Estado, sus derechos no solo sean reconocidos sino también garantizados. El Convenio 169 de la OIT permite que muchos de estos derechos puedan ser exigidos. El mismo que, si bien ha empezado a tener notoriedad a partir del debate por el derecho a consulta previa, reconoce también a estos pueblos indígenas otros derechos. Entre ellos el derecho a compartir beneficios por la explotación de los recursos naturales situados en sus tierras. Este último será analizado en el presente trabajo de investigación.

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Publicado
2023-06-12
Sección
Dossier