Un examen crítico de la posición a favor del reconocimiento judicial de estabilidad propia al personal estatal contratado
Resumen
Cuál es la reparación correspondiente para el personal estatal contratado cuyo vínculo temporal se ve ilegítimamente prolongado por desviación de poder es una cuestión aún debatida en la doctrina argentina. Si bien en el año 2010 la Corte se inclinó por una reparación de índole económica, un sector de la academia, de orientación mayormente laboralista, ha criticado esta solución bajo la consideración de que correspondería la reincorporación y reconocimiento de estabilidad propia, de conformidad con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En relación con ello, el presente trabajo tiene como objeto presentar y evaluar los postulados de tal mirada. En el marco de tal análisis, inicialmente se formulará una crítica de base a tal enfoque. Se sostendrá así que, en sus valoraciones, tal perspectiva, al centrarse únicamente en el trabajador, no ha dimensionado adecuadamente este conflicto en términos constitucionales. Asimismo, no parece haber tomado en debida consideración la categoría de potenciales interesados y el derecho constitucional de estos al ingreso igualitario a las funciones públicas. Sucesivamente, y teniendo presente este aspecto, se examinarán de forma particular los distintos argumentos de tal posición. Este cuadro, en razón de las implicancias de la determinación de financiar un cargo de manera permanente, las posibles valoraciones de oportunidad en las que incurriría un juez al reconocer estabilidad propia, el derecho a la igualdad en el acceso a los cargos públicos, los alcances actuales de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, se concluirá con un rechazo a la propuesta de tal enfoque. Finalmente, en el último punto, se abordarán posibles alternativas de intervención judicial.
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