https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/issue/feedRevista Jurídica Austral2024-12-17T13:09:33+00:00Mg. ANDRES ALBERTO ARLArevistajuridicaaustral@austral.edu.arOpen Journal Systems<p>La <em>Revista Jurídica Austral</em> es una publicación semestral de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que tiene por fin primordial difundir investigaciones científicas originales e inéditas de todas las ramas del derecho, nacional y comparado, con el propósito de realizar aportes significativos al desarrollo de las diferentes disciplinas jurídicas, proporcionando criterios de análisis e interpretación del derecho válidos y útiles para los lectores. </p>https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1608Presentación de la Revista Jurídica Austral, Vol. 5, N° 22024-12-17T13:09:24+00:00Revista Jurídica Australrevistajuridicaaustral@austral.edu.ar<p>Presentación de la Revista Jurídica Austral, Vol. 5, N° 2.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Revista Jurídica Australhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1484Eximentes de responsabilidad penal y graves violaciones a los derechos humanos: un estudio sobre la evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana2024-12-17T13:09:28+00:00Matías Tosellimtoselli@udesa.edu.ar<p>La supuesta obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos encuentra un impedimento en la existencia de disposiciones internas e internacionales que establecen eximentes de responsabilidad en favor de los acusados. Durante las últimas décadas, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha intentado resolver este dilema, tratando de determinar en qué medida la punición de los responsables debe prevalecer por sobre derechos que limitan la responsabilidad penal de cada individuo. Habiendo analizado la totalidad de las sentencias dictadas por la Corte, en este trabajo propongo dividir su jurisprudencia en tres etapas, cada una de ellas caracterizada por un abordaje jurídico diferente del problema. Tal división hace posible entender la evolución en el razonamiento jurídico de la Corte Interamericana e identificar con mayor precisión la posición actual sostenida por el tribunal. Asimismo, permite analizar críticamente cada uno de los cambios experimentados y puntualizar con mayor precisión algunas falencias persistentes en su argumentación.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Matías Tosellihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1472El control del Poder Legislativo al Gobierno en Argentina y España: corolario y propuestas a la luz de su análisis comparado2024-12-17T13:09:30+00:00David Parra Gómezdavid.parra@um.es<p>Es un parecer mayoritario en la academia (especialmente en Hispanoamérica) sostener que, frente a los sistemas de gobierno presidencialistas (hegemónicos en esa región), a los que frecuentemente se acusa de caer en el hiperpresidencialismo, los regímenes parlamentarios (mayoritarios en Europa occidental) garantizan <em>per se</em> un mayor control del Gobierno por parte del Parlamento. Sin embargo, se olvida a menudo que la propia exigencia, propia de todo régimen parlamentario, de que el Gobierno cuente con una legitimación democrática, mediada por el Parlamento, ha fundido en una sola y misma voluntad al Ejecutivo y a la mayoría parlamentaria que lo apoya. Como consecuencia, al ser el Gobierno el mismo sujeto que la mayoría parlamentaria que lo sustenta, ya no se puede sostener con propiedad que el Parlamento lo controle, constriñéndose éste a ejercer sobre el Ejecutivo una fiscalización más bien formal y rutinaria. Por esa razón, el mayor y más eficaz control parlamentario del Poder Ejecutivo depende en cada país, con independencia de su forma de gobierno (parlamentaria, presidencialista o semipresidencialista), de los concretos instrumentos con los que se dota a la minoría parlamentaria para llevar a cabo esta crucial labor, así como de la <em>praxis</em> política y judicial que en este se ha ido consolidando. Así resulta cuando se analiza, en dos países con formas de gobierno distintas, cuáles son las posibilidades reales que tiene la oposición política para controlar al Gobierno, tanto desde el Parlamento como a través de su participación en el nombramiento y fiscalización de instituciones y autoridades independientes.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 David Parra Gómezhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1603El largo camino de los derechos de la persona2024-12-17T13:09:25+00:00Pasquale Giannitipasquale.gianniti@gmail.com<p>Mirando hacia atrás, pueden identificarse cinco fases en la historia de los derechos de la persona. La fase de la <em>primera teorización</em> hunde sus raíces en la cultura grecorromana precristiana y, al situar a la “persona” en el centro del debate jurídico, se extendió por toda la cultura europea en una continuidad sustancial hasta el siglo XVIII. La fase de <em>codificación</em> es deudora, a partir del siglo XIII, de las tradiciones constitucionales inglesa y africana y, a partir del siglo XVIII, de las tradiciones constitucionales norteamericana y francesa. Por su parte, la fase de <em>internacionalización</em> comenzó con la creación de la Sociedad de Naciones (1919) y condujo gradualmente a la desaparición de la noción predominante hasta entonces de que el tratamiento del individuo correspondía a la “jurisdicción nacional” de cada Estado-nación. La fase de <em>universalización</em> comenzó con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (1945) y condujo (con la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948) a un nuevo orden internacional, en el que los derechos de la persona tendían a afirmarse no sólo “dentro” de los Estados, sino también “contra” ellos. Por último, la filosofía ingenua inicial de la fase de <em>globalización</em> era que el desarrollo del comercio fomentaría por sí mismo la cooperación entre los pueblos y, con ella, la afirmación progresiva de los derechos individuales.</p> <p>De cara al futuro, es necesario partir del hecho de que la época actual se caracteriza por la dificultad de reunir ordenamientos jurídicos no homogéneos, a falta de un ordenamiento jurídico global unitario, en el que los derechos individuales y los deberes de solidaridad se sitúen en una relación universal y complementaria. En este contexto, el problema de la validez del sistema de protección, afirmado por las Naciones Unidas al final de la Segunda Guerra Mundial, y la necesidad de pensar en un consejo de seguridad organizado de otra manera son más actuales que nunca. Por otra parte, es necesario abordar la llamada “cuestión antropológica” y preguntarse quién es la persona humana, titular de los derechos, que se quiere afirmar solemnemente.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Pasquale Giannitihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1446Esclareciendo el concepto de objeción de ciencia2024-12-17T13:09:32+00:00Federico Menendezfmenendez@austral.edu.ar<h2>El presente trabajo explica el concepto de objeción de ciencia, derecho derivado de la libertad de prescripción y reconocido implícita o explícitamente según los ordenamientos, el cual habilita al profesional a rechazar órdenes y prohibiciones dispuestas por las normas jurídicas a fin de garantizar la seguridad del paciente, siempre que existan motivos científicos que justifiquen dicha conducta profesional.</h2> <h2>A lo largo del trabajo, se sistematizan las definiciones intentadas por las ciencias de la salud, la bioética y el derecho. Se repasan los ordenamientos deontológicos y legales de Europa, Estados Unidos y Latinoamérica en donde aparece este novedoso concepto. Asimismo, se compara la objeción de ciencia con otros institutos jurídicos similares, tales como la cripto-objeción, la pseudo-objeción, la resistencia al orden jurídico y la tradicional objeción de conciencia (a la cual se dedica un especial apartado).</h2> <p>.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Federico Menéndezhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1509La realidad jurídica según Massini-Correas: reconstrucción y desarrollo de su concepto de derecho2024-12-17T13:09:26+00:00Ricardo Grecorgrecobastianelli@ius.austral.edu.ar<p>El trabajo trata sobre el pensamiento iusfilosófico de Carlos I. Massini-Correas y, más concretamente, sobre su conceptualización del derecho. El autor fijó tempranamente su posición acerca de qué es el derecho, sin reelaborar posteriormente su conceptualización a pesar de haber incorporado —a lo largo de 45 años de vida intelectual y académica— varias posiciones que claramente implicaban una modificación —por lo menos parcial— de su concepción original. En otros términos, el concepto original —y temprano— de derecho del pensador argentino no refleja cabalmente todo un conjunto de reflexiones por él realizadas en materias tales como la función de la autoridad respecto del derecho, la vinculación entre los bienes humanos y la obligación jurídica, la relación entre el bien común y los bienes humanos autoevidentes, las exigencias jurídicas formales (en especial en lo referido a la sujeción de la autoridad al derecho y las relaciones de tales exigencias con la dignidad humana y el bien común), la generalidad de las normas jurídicas y la naturaleza de estas como portadoras de motivos o razones de la conducta humana. Por lo dicho, en el presente trabajo se procura arribar a una definición de derecho que recoja fielmente la posición definitiva del autor en lo que respecta a su conceptualización, desarrollarla y, finalmente, extraer ciertas conclusiones que se derivan de ella.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Ricardo Grecohttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1525Pertenencia a una organización criminal. ¿Derecho penal de autor en Perú y derecho penal de acto en Argentina? 2024-12-17T13:09:26+00:00Carlos Alberto Pinedo Sandovalcarlos.pinedo.sandoval@gmail.com<p>Cuando se habla de pertenencia a una organización criminal, da la impresión de que se trata del castigo de un mero estado o estatus y, por consiguiente, que dicha figura penal no concierne, <em>prima facie</em>, a la categoría jurídico-penal de acción, sino a la categoría de los estados jurídicamente relevantes. Un sector de la doctrina argentina, en ese sentido, ha considerado que la pertenencia no puede interpretarse como el “mero asociarse”, “integrar” o “estar ahí”, sino como “tomar parte”. De lo contrario, según este razonamiento, se estaría castigando una mera tendencia interna del autor. Sin embargo, si esta interpretación fuese correcta, el tipo penal peruano de pertenencia a una organización criminal debería ser considerado inconstitucional, toda vez que, al limitarse al castigo de quien “integra” —en el sentido de “ser integrante de”— una organización criminal, estaría criminalizando una mera tendencia interna y, con ello, vulnerando el principio del hecho. En este contexto, la presente investigación parte de que, más allá de la formulación legal que el tipo penal posea, es necesario responder a una cuestión, si bien fundamental, por lo general desatendida: ¿qué es, en el contexto de la dinámica de la sociedad actual, pertenecer a o ser integrante de una organización criminal? Solo resolviendo este interrogante, podrán plantearse premisas satisfactorias en el ámbito jurídico-penal.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Carlos Alberto Pinedo Sandovalhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1432Aproximación crítica al delito de maltrato animal en el Código Penal peruano: ¿es posible tutelar el bienestar animal desde el derecho penal?2024-12-17T13:09:33+00:00Percy Vladimiro Bedoya Peralespvbedoya@ucsp.edu.pe<p>En este trabajo analizamos el delito de “actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres” (en adelante, delito de “maltrato animal”), tipificado en el Código Penal peruano. Nos aproximamos críticamente a este delito pues, al momento de abordar su naturaleza jurídica, vemos que la criminalización del maltrato animal carece de algunos presupuestos que, a nuestro juicio, resultan indispensables para legitimar su presencia en el Código Penal. Básicamente, no se identifica el criterio de necesidad de la intervención penal por el cual se exige que la prohibición y castigo de alguna conducta se den cuando ésta comprometa seriamente el desarrollo de las personas en sociedad. De esta forma, pareciera ser que el hecho de maltratar a un animal —en sí mismo— no ocasiona la afectación de algún interés jurídico determinante para el desarrollo social de la persona. Consecuentemente, el bienestar de los animales no alcanzaría a ser un objeto que merezca ser tutelado desde el derecho penal. En sentido contrario, la presencia de este delito genera aspectos problemáticos desde el análisis de la legitimación del castigo, pues se muestra incompatible con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que rigen la actuación del derecho penal. Asimismo, otro aspecto problemático de esta figura está en que no se logra entender claramente cuál es el interés jurídico que se pretende proteger. Junto a ello, el análisis político-criminal de los casos que se han suscitado tras la promulgación de este delito y las respuestas que han recibido desde la práctica judicial evidencian que estaríamos ante una figura penal de carácter simbólico que no se adecúa a los fines político-criminales que se ha pretendido asignarle.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Percy Vladimiro Bedoya Peraleshttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1536Análisis comparado del instituto gran jurado y su viabilidad en el derecho penal argentino2024-12-17T13:09:25+00:00Noelia Anahí Viegasnoeliaanahiviegas@gmail.com<p>Las crisis han generado oportunidades de cambio en los sistemas judiciales. Actualmente, el nuestro atraviesa una crisis de legitimidad, como lo demuestra el clamor social y la disconformidad de la ciudadanía ante las respuestas que brindan nuestros sistemas de justicia. En vista de ello, es necesario elaborar estrategias superadoras que involucren la participación popular. En esa línea, desde el año 2004 se han sancionado leyes de jurados en doce jurisdicciones del país y se han presentado varios proyectos de ley a nivel federal, recurriendo a un instituto previsto en la Constitución Nacional de 1853, pero nunca implementado. El gran jurado es un instituto de participación ciudadana en el sistema de justicia estadounidense establecido en la Quinta Enmienda. Su actuación está prevista sólo en la etapa previa al juicio, con la colaboración del fiscal a cargo, y se lo conoce como “el escudo y la espada del pueblo” por su capacidad de evitar discrecionalidades y de acusar cuando corresponda. Luego de cotejar los sistemas judiciales de Estaos Unidos y de Argentina en torno a la concepción del debido proceso, se busca reflexionar sobre la compatibilidad y viabilidad del instituto en nuestro país bajo cualquiera de sus modalidades como una herramienta disponible para superar esta crisis.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Noelia Anahí Viegashttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1470La regulación del blockchain en el Perú y su incidencia en la emisión y creación de títulos valores2024-12-17T13:09:31+00:00Blanca Lizbeth Carrasco Delgado45148075@continental.edu.pe<p>El presente trabajo analiza la regulación del <em>blockchain</em> en Perú y su impacto en la emisión y creación de títulos valores. Se busca entender cómo esta tecnología puede transformar el sector financiero peruano, incrementando la eficiencia, la seguridad y la transparencia. Además, se abordan los presupuestos necesarios para una regulación justa del <em>blockchain</em>, considerando experiencias internacionales y comparadas que pueden ser útiles para el derecho peruano. Se examina cómo puede favorecer a la mayoría de los peruanos en un contexto de informalidad y falta de acceso al sistema financiero, con especial atención a los sectores más desfavorecidos. La investigación concluye que, aunque existen desafíos significativos, la colaboración entre desarrolladores de tecnología, reguladores y participantes del mercado es esencial para desbloquear todo el potencial del <em>blockchain</em> y asegurar su integración sostenible en el sector financiero.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Blanca Lizbeth Carrasco Delgadohttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1474Los rostros del populismo2024-12-17T13:09:29+00:00Juan Santiago Ylarrijuan@ylarri.com.ar<p>El populismo es un concepto muy difícil de definir, ya que es un término utilizado para designar realidades distintas. El presente trabajo se propone analizar las dificultades para definir este concepto. A su vez, se exponen las circunstancias que justifican el surgimiento de los populismos en los distintos países y se desarrollan las características de los diversos fenómenos populistas y las tensiones que genera con la democracia.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Juan Santiago Ylarrihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1464Tutela legal y constitucional de la persona humana a partir de Karol Wojtyla2024-12-17T13:09:31+00:00Nicolás Negrinjnster@gmail.com<p>La persona humana es el centro del ordenamiento jurídico, y el enfoque del derecho a partir de este ideal basal permite brindar una interpretación apropiada en relación con los casos jurídicos con un debido respeto de los derechos fundamentales. Sobre todo si ese enfoque es asumido a partir de la concepción personalista de Karol Wojtyla, porque brinda un basamento más adecuado y serio acerca del hombre y su misión en la vida.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Nicolás Negrihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1487Noción de persona humana. El poder y la gloria2024-12-17T13:09:28+00:00Ezequiel Carideezequielcaride22@gmail.com<p>El trabajo revisa la noción de persona humana, considerando distintas posturas y sus consecuencias, especialmente en el derecho de familia. Sobre esa base, concluye que el orden jurídico requiere una noción verdadera que distinga su unidad sustancial de cuerpo y espíritu y su relación, apertura y trascendencia primordial con las demás personas y, en consecuencia, que se reconozca la calidad de persona a todo hombre, sin importar sus condiciones, para promover el bien común.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Ezequiel Caridehttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1462Acerca de "Principia Ethica" 2024-12-17T13:09:32+00:00María Dolores Repettomariarepetto@derecho.uba.ar<p>Mediante este trabajo, me propongo el análisis de algunos aspectos centrales de <em>Principia Ethica</em>, una obra de referencia en el campo de la filosofía moral analítica y del pensamiento general de su autor.</p> <p>La tarea persigue varios objetivos; en principio, examinar si G. E. Moore forma parte de la escuela denominada “intuicionismo moral” y con qué alcances; evaluar, asimismo, si la propuesta que ofrece constituye algo más que sus famosas críticas al naturalismo ético (la conocida “falacia naturalista” y la noción de “la pregunta abierta”).</p> <p>Analizaré luego la habitual inclusión de Moore en las filas del utilitarismo, sus aportes analíticos a la construcción del concepto de lo bueno, la fortaleza o la debilidad de las críticas que su teoría ha recibido enfundada en el hábito intuicionista y el saldo final que su obra nos deja para la determinación de algunos valores morales intrínsecos.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 María Dolores Repettohttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1505Uso del agua en cuencas hídricas interprovinciales2024-12-17T13:09:27+00:00Carlos Sánchez Mascarlossanchezmas@gmail.com<p>Este trabajo analiza el voto en mayoría de las sentencias del 20 de diciembre de 2017 y del 16 de julio de 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa <em>La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas</em> (Fallos: 340:1695). Se identifican las normas y principios involucrados en ambas sentencias y se correlaciona con la demanda entablada por la provincia de La Pampa contra la provincia de San Juan por la construcción de la represa El Tambolar. Finalmente, se reconoce una tendencia jurisprudencial de la CSJN y su relación con la geopolítica del agua.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Carlos Sánchez Mashttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1480"Derecho procesal penal alemán y argentino" de Klaus Volk, Kai Ambos y Pablo Larsen2024-12-17T13:09:29+00:00Rocío Evelyn Buosirociobuosi@gmail.com<p>Recensión de "Derecho procesal penal alemán y argentino" de Klaus Volk, Kai Ambos y Pablo Larsen.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Rocío Evelyn Buosihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1504“Il Dramma del Giudizio” de Alessio Lo Giudice2024-12-17T13:09:27+00:00Nicolás Salvinicolassalvi3@gmail.com<p>Recensión de “Il Dramma del Giudizio” de Alessio Lo Giudice.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Nicolás Salvihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1607Sobre los autores2024-12-17T13:09:24+00:00Revista Jurídica Australrevistajuridicaaustral@austral.edu.ar<p>Sobre los autores.</p>2024-12-16T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Revista Jurídica Austral