https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/issue/feedRevista Jurídica Austral2024-08-13T20:30:11+00:00Mg. ANDRES ALBERTO ARLArevistajuridicaaustral@austral.edu.arOpen Journal Systems<p>La <em>Revista Jurídica Austral</em> es una publicación semestral de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que tiene por fin primordial difundir investigaciones científicas originales e inéditas de todas las ramas del derecho, nacional y comparado, con el propósito de realizar aportes significativos al desarrollo de las diferentes disciplinas jurídicas, proporcionando criterios de análisis e interpretación del derecho válidos y útiles para los lectores. </p>https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1426Presentación2024-07-06T12:49:52+00:00Revista Jurídica Australrevistajuridicaaustral@austral.edu.ar2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Revista Jurídica Australhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1417La Corte Suprema de los Estados Unidos - 2000-20052024-07-21T22:26:28+00:00Alberto B. Bianchiab@bgcv.com.ar<p><span style="font-weight: 400;">En este artículo se analizan los casos más relevantes resueltos por la Corte Suprema de los Estados Unidos entre 2000 y 2005. Es el último quinquenio de la llamada “Rehnquist Court”, es decir, de la Corte Suprema bajo la presidencia de William Rehnquist, y es por ello que se destaca, en primer lugar, la influencia que tuvo este </span><em><span style="font-weight: 400;">Chief Justice</span></em><span style="font-weight: 400;"> en el Tribunal. Se hace mención también al significativo rol que tuvieron los jueces Anthony Kennedy y Sandra Day O’Connor, dos conservadores moderados, quienes por medio del </span><em><span style="font-weight: 400;">swing vote</span></em><span style="font-weight: 400;"> ejercieron una suerte de “arbitraje” entre los jueces conservadores y los liberales. Uno de los hechos más destacables de este período, fruto de ese arbitraje, es que la Corte Suprema estuvo ideológicamente en equilibrio. Todo ello impide ubicar a la Corte Suprema de este quinquenio bajo un marcado signo político, pues, en el balance general, los triunfos entre liberales y conservadores se repartieron proporcionalmente. Como método de trabajo, las sentencias analizadas se clasifican en función de los artículos y enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos que la Corte entendió eran aplicables especialmente en cada caso.</span><strong> </strong></p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Alberto B. Bianchihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1410La invasión a Ucrania y el delito de agresión internacional 2024-08-05T22:27:46+00:00Mario Martin Pereira Garmendiampereirag@unav.esDiego Alberto Zapata Gonzalesdzapata@alumni.unav.es<p><span style="font-weight: 400;">Salvo por la invasión ilegal perpetrada por Saddam Hussein contra Kuwait, el mundo no había presenciado una agresión internacional tan prístina y manifiesta como la perpetrada por los líderes políticos y militares de la Federación Rusa contra la República de Ucrania. El presente trabajo tiene el cometido de analizar dicho delito de agresión internacional o crimen contra la paz, tanto en su regulación por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg (y su homólogo de Tokio) como en el Estatuto de la Corte Penal Internacional conforme a la redacción dada por la Conferencia de Kampala de 2010. En el primer caso, siguiendo la llamada “teoría de la responsabilidad colectiva” diseñada por Murray Bernays, fundada en dos velocidades: (i) la determinación de una conspiración (</span><em><span style="font-weight: 400;">conspiracy</span></em><span style="font-weight: 400;">) por parte de los líderes políticos y militares para lanzar una guerra de conquista sobre otro u otros Estados, así como la declaración de ilegales/criminales a aquellas organizaciones o instituciones creadas por dichos líderes para ejecutar tal plan criminal; y (ii), la determinación de la responsabilidad penal de todos aquellos individuos que, con conocimiento de ello y libremente, hayan decidido integrar tales organizaciones o instituciones ilegales y hayan interactuado con los demás miembros en la prosecución del resultado criminal. En el segundo caso (Estatuto de la Corte Penal Internacional), el delito se ha tipificado como un tipo penal especial propio, respecto del cual no se habilita a imputar responsabilidad alguna a título de partícipe sobre los </span><em><span style="font-weight: 400;">extranei</span></em><span style="font-weight: 400;">.</span></p> <p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, se argumentará sobre la necesidad de constituir un tribunal internacional penal </span><em><span style="font-weight: 400;">ad hoc </span></em><span style="font-weight: 400;">o híbrido mediante un tratado bilateral celebrado entre Ucrania y la Asamblea General de la ONU, cuya misión sea el juzgamiento y castigo de todos los responsables por el delito de agresión internacional perpetrado contra el pueblo ucraniano. Este tribunal debería ostentar competencia sólo sobre el delito de agresión internacional, así como habilitar el enjuiciamiento </span><em><span style="font-weight: 400;">in abstentia</span></em><span style="font-weight: 400;">.</span></p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Mario Martin Pereira Garmendia, Diego Alberto Zapata Gonzaleshttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1367Entre el formalismo jurídico en la aplicación de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y los principios elementales de humanidad: el caso de Sudáfrica contra Israel2024-07-06T12:49:56+00:00Libia Arenal Loramarenal@us.es<p><span style="font-weight: 400;">Este trabajo tiene como objeto analizar el caso presentado por Sudáfrica contra Israel ante al Corte Internacional de Justicia relativo a la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Crimen de Genocidio en la Franja de Gaza, en particular la indicación de la suspensión de las operaciones militares y la respuesta ofrecida por la Corte a este respecto, que ha ido oscilando entre el formalismo jurídico y la aplicación de los principios elementales de humanidad. </span></p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Libia Arenal Lorahttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1385La judicialización de la política2024-08-02T22:42:31+00:00Jeronimo Lau Alberdijlaualberdi@austral.edu.ar<p><span style="font-weight: 400;">Este artículo aborda la creciente judicialización de la política en Argentina, un fenómeno que ha llevado a los tribunales y a los jueces a desempeñar un papel cada vez más prominente en la formulación de políticas públicas, áreas tradicionalmente reservadas para los poderes Legislativo y Ejecutivo. A través del análisis de jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina, se ilustra cómo los tribunales se han convertido en actores cruciales en la adopción de decisiones políticas, particularmente en contextos donde los actores políticos se abstienen de tomar decisiones por temor a las repercusiones electorales futuras. Este desarrollo ha contribuido al abandono gradual de la doctrina de las “cuestiones políticas no justiciables”, marcando una transición hacia una “juristocracia”, donde los jueces no solo interpretan la ley, sino que también ejercen una influencia significativa en la configuración del orden político y social del país.</span></p> <p><span style="font-weight: 400;">Adicionalmente, el trabajo propone una nueva perspectiva para comprender la judicialización de la política enfocándose en la teoría del agente-principal. Desde esta visión, los tribunales cumplen funciones esenciales de supervisión y coordinación dentro de una democracia, actuando como mecanismos de control para garantizar que el Gobierno (el agente) actúe en concordancia con los intereses del pueblo (el principal). Esta función es fundamental para mantener la soberanía popular y asegurar que las acciones gubernamentales permanezcan dentro de los límites establecidos por la ley y la constitución, subrayando así la importancia crítica de los tribunales en la preservación de un equilibrio democrático saludable.</span></p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Jeronimo Lau Alberdihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1316La dignidad humana según siete autores contemporáneos2024-07-06T12:49:58+00:00Luciano Ulises Ruhllruhl@ius.austral.edu.ar<p><span style="font-weight: 400;">El presente artículo aspira a profundizar el entendimiento sobre la dignidad humana a partir de la mirada de siete autores especialistas en la temática. Dicho propósito nos obliga a indagar sobre: la forma de aproximarse al concepto de dignidad humana, los fundamentos en los que apoyan su noción, el papel que le asignan a la dignidad humana y los valores preponderantes en sus pensamientos. Plasmar en un mismo artículo el abordaje de los distintos autores sobre la cuestión facilita un ejercicio de contrastación, direccionado a encontrar puntos de encuentro y discrepancias en pro de discernir si existe algún elemento concreto que trasciende a todas las teorías presentadas.</span></p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Luciano Ulises Ruhlhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1310Algunas cuestiones sobre el fin de la vida, la eutanasia y la alimentación e hidratación en pacientes en estado vegetativo2024-08-05T22:26:56+00:00Franco Andrés Melchiorifmelchiori@austral.edu.ar<p>El fin de la vida suscita diversas cuestiones desde el punto de vista jurídico; algunas muy importantes son abordadas en este trabajo. Se sostiene que no existe un “derecho a la muerte”, sino un “derecho a vivir dignamente hasta el último instante”. Ello implica el reconocimiento de la dignidad ontológica de toda vida humana. Es la misma dignidad la que le otorga al paciente el derecho de rechazar algunos tratamientos médicos aun ante la perspectiva de la muerte. Pero tal derecho no es absoluto, tiene límites en la misma dignidad y la eutanasia es una práctica que excede dicho límite. Para juzgar sobre la licitud del rechazo a un tratamiento, es esencial el principio de proporcionalidad. Tanto la prohibición de la eutanasia como el principio de proporcionalidad están recogidos en la legislación argentina, aunque la técnica legislativa obligue a un especial esfuerzo interpretativo. De la redacción de las normas podrían surgir dudas sobre el caso de la alimentación y la hidratación en un paciente en estado vegetativo. La solución a tal cuestión es que el estado vegetativo no es un estado terminal y, además, la alimentación y la hidratación no pueden ser retiradas, salvo cuando no cumplan su función o produzcan complicaciones en el estado del paciente.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Franco Andrés Melchiorihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1418Pensamiento social cristiano y derechos de la persona2024-08-05T22:25:58+00:00Pasquale Giannitipasquale.gianniti@gmail.com<p>La categoría de derecho subjetivo es ajena a las culturas de las que procede la tradición jurídica europea occidental (es decir, la cultura judía, así como la griega y la latina), del mismo modo que es ajena a otras tradiciones jurídicas (como la china, la india y la islámica). Sólo se puede empezar a hablar de la elaboración de una categoría de derechos subjetivos a partir del siglo XVIII, cuando, en el contexto cultural europeo de la época, la concepción realista del derecho (la de Aristóteles, los juristas romanos y Tomás de Aquino, para entendernos) fue progresivamente sustituida por una concepción subjetivista e individualista, basada en la idea del poder del individuo.</p> <p>El particular trasfondo individualista, en el que nació la teoría de los derechos subjetivos, explica la posición inicialmente adoptada por el magisterio de la Iglesia católica, que no aceptó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789, y posteriormente, durante cerca de un siglo, mantuvo una posición cerrada con respecto a estos derechos.</p> <p>La cuestión es que, como ha puesto de manifiesto el magisterio social de los papas del siglo pasado, la perspectiva antropológica cristiana excluye la posibilidad de considerar a la persona en su individualidad absoluta y solitaria, construida por sí misma y sólo sobre sí misma, una entidad anómica indiferente a los demás. Del mismo modo, excluye que se pueda definir a la persona como un elemento de un engranaje o como una célula de un organismo cuya función vendría dada por el fin (que, respectivamente, persigue la máquina o el organismo).</p> <p>Según el pensamiento social cristiano, el individualismo tiende a promover la anomia, mientras que el funcionalismo y el organicismo se resuelven en el corporativismo, por tanto, ninguna de estas soluciones al problema del orden social parece suficientemente sólida para contrarrestar la deriva totalitaria.</p> <p>Sobre el tema de los derechos de la persona humana, el pensamiento social cristiano saca a la luz un enfoque original basado en la noción de dignidad de la persona humana: creada a imagen de Dios, inserta en las relaciones con los demás, en interacción con los bienes del universo. Por tanto, la tradición de los derechos, que inspira el pensamiento social cristiano, no es la tradición libertaria-individualista, ni siquiera la colectivista, sino la tradición dignitaria.</p> <p>El pensamiento social cristiano puede aportar una valiosa contribución en la búsqueda de soluciones a algunos problemas espinosos que siempre han acompañado a la doctrina de los derechos de la persona humana, en particular el problema de la determinación de los derechos individuales, así como de su fundamento y universalidad.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Pasquale Giannitihttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1244Los fines de la pena privativa de la libertad en la Constitución Nacional2024-07-21T22:27:07+00:00Gregorio José Uriburugregoriouriburu@hotmail.com<p>En el presente trabajo se examina si la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos enumerados en su art. 75, inc. 22 adoptan una posición respecto de los fines de la pena privativa de la libertad, cuestión que es discutida en la doctrina.</p> <p>Al efecto de interpretar el art. 18 de la Constitución Nacional, se indaga en sus antecedentes históricos, en los textos constitucionales provinciales de la época y en su interpretación en la doctrina y jurisprudencia. También se analiza el texto de los tratados internacionales de derechos humanos a la luz de las reglas interpretativas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Gregorio José Uriburuhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1258El control de constitucionalidad y convencionalidad por parte de la Administración pública para el reconocimiento de derechos de la persona 2024-07-06T12:50:00+00:00Manuel Alderetesalderete@ius.austral.edu.ar<p>La convencionalización de los ordenamientos jurídicos hace que todos los operadores, entre ellos especialmente el Poder Ejecutivo, acudan a los textos y principios constitucionales y convencionales para fundar sus decisiones. Bajo este nuevo escenario, en el que la Administración pública es también principalmente un intérprete de la Constitución, es que se propone repensar los alcances del control de constitucionalidad de leyes y reglamentos por parte del Poder Ejecutivo, siempre teniendo en cuenta su meta última: la protección de la persona humana como fundamento, centro y fin del ordenamiento jurídico. El presente trabajo propone un análisis de la posición del Poder Ejecutivo Nacional frente a leyes y reglamentos inconstitucionales e inconvencionales desde la postura de la doctrina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Fiscal de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Manuel Alderetehttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1352La responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus integrantes en Perú y Argentina2024-07-06T12:49:57+00:00Lucas Gabriel Menéndez Concalucasmenendezconca@hotmail.com<p>Desde hace años, se puede observar una tendencia en el derecho comparado de atribuirles responsabilidad (penal o administrativa) a los entes colectivos por los delitos que han cometido sus integrantes si se cumplen ciertos requisitos. Esta tendencia se ha extendido también en Latinoamérica. En este trabajo, se analiza cómo se regula la responsabilidad de las personas jurídicas en Perú y Argentina. Aunque ambas legislaciones cuentan con aspectos similares, difieren en algunas cuestiones importantes, comenzando por la propia naturaleza jurídica de esta responsabilidad corporativa. Mientras que en Argentina se regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en Perú se establece un régimen de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus miembros.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Lucas Gabriel Menéndez Concahttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1337Los delitos de colusión y negociación incompatible según la Corte Suprema de Justicia peruana: cuatro cuestiones dogmáticas en discusión 2024-07-06T12:49:57+00:00Ronald Vílchez Chinchayánronald.vilchez@udep.edu.pe<p>Los actos de corrupción dentro del marco de la contratación pública, sin importar las condiciones, afectan por igual a todos: tanto a los ciudadanos como a la propia Administración pública. Si lo que se pretende es continuar con la represión a través del derecho penal, su puesta en marcha no debe pasar solo por un aumento de penas o la implementación de nuevas medidas de sanción, sino más bien por la revisión de aquellos elementos que inciden especialmente en la configuración de los tipos penales. Esto es lo que ha resaltado la Corte Suprema de Justicia en recientes fallos sobre los delitos de negociación incompatible y colusión, aunque no sin cierta controversia. Aprovechando este escenario, se propone volver la mirada sobre cuatro aspectos fundamentales sobre esos delitos que afectan a la administración pública: bien jurídico protegido, clasificación como delitos de peligro, posibilidad de la responsabilidad en comisión por omisión y la intervención delictiva.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Ronald Vílchez Chinchayánhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1312Lavado de activos e ignorancia deliberada2024-07-06T12:49:59+00:00Sandra Guzmánsandramguzman@outlook.comSofía Diaz Pucheta sofidiazp@gmail.com<p>La atribución de la responsabilidad penal suele tener limitaciones referidas al error, ya sea de tipo o de prohibición. El crimen organizado —en particular el orientado hacia el blanqueo de capitales—, asesorado por profesionales en la materia, utiliza estos vértices del sistema penal a su favor e intencionalmente se ubica en un estado de ignorancia para evadir su responsabilidad mediante error de tipo, lo que se conoce como casos de <em>ceguera ante los hechos</em> y de <em>ignorancia deliberada</em>.</p> <p>La delimitación de estos supuestos es al menos dificultoso; podemos decir que se trata de conductas objetivamente típicas sin una total representación de los elementos de un tipo legal, pero con una sospecha de que se está actuando de manera potencialmente lesiva para algún interés ajeno y donde el sujeto prefiere mantenerse deliberada o conscientemente en una ignorancia prolongada en el tiempo como medio para obtener algún beneficio, sin asumir riesgos propios ni responsabilidades.</p> <p>En este orden de ideas, atento a que quienes fuerzan este estado de desconocimiento alegan encontrarse en estado de error de tipo, nos referiremos primeramente a esta teoría del error y sus implicancias en el blanqueo de capitales o lavado de activos, para abocarnos luego al desarrollo de la teoría de la ignorancia deliberada, sus críticas y su recepción en Argentina.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Sandra Guzmán, Sofía Diaz Pucheta https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1239El derecho a la transparencia algorítmica como estándar ético en una democracia liberal2024-08-13T20:29:32+00:00Wilfredo Concha Camachowilfredo.concha@usil.pe<p>Los algoritmos han transformado la vida de las personas y la relación con el Estado. Cada vez más, los Estados recurren a esta tecnología para desempeñar sus funciones. En este trabajo, sostenemos que el derecho a la transparencia algorítmica es el estándar ético que los Estados deben cumplir al utilizar algoritmos dentro de una democracia liberal.</p> <p>Para defender esta tesis, en primer lugar, se aborda el tema de la democracia liberal y cuáles son los criterios de un gobierno democrático que promueve la autonomía de los individuos. En segundo lugar, se explica el derecho de acceso a la información como un pilar de la democracia liberal. En tercer lugar, se desarrolla el derecho a la transparencia algorítmica como un derecho derivado del derecho al acceso a la información que tienen los individuos frente al Estado que concreta la autonomía buscada por los individuos.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Wilfredo Concha Camachohttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1366Construyendo la delimitación de la Lex Criptográfica2024-07-06T12:49:56+00:00Eduardo Andrés Calderón Marencoeduardo.calderon@campusucc.edu.coTania del Socorro Rodríguez Palaciostania.rodriguez@uam.edu.niJimmy Enrique Garzón Solanojimmy.garzon@campusucc.edu.coGabriel Ravelo-Francogravelo@continental.edu.pe<p>La Lex Criptográfica, que surge en el ámbito de la tecnología <em>blockchain</em>, plantea la posibilidad de conferir empoderamiento a las personas a través de la promoción de la libertad individual y la emancipación. El propósito fundamental de la presente investigación radica en llevar a cabo un análisis exhaustivo de los componentes que integran la Lex Criptográfica, con el fin de delimitarla y, de esta manera, lograr una comprensión más precisa de sus efectos y alcances. El método de análisis-síntesis se empleó como enfoque para desglosar sus elementos constituyentes y, posteriormente, sintetizarlos con miras a su definición y demarcación. Los resultados obtenidos revelan que la Lex Criptográfica se compone de aspectos esenciales, a saber: código, contratos inteligentes, <em>blockchain</em> y criptografía. Adicionalmente, se advierte que la regulación de esta estructura es un desafío de envergadura que requiere de un equilibrio entre el poder tecnológico y los valores de las libertades individuales, la democracia y la libertad de expresión. La imperiosa necesidad de adoptar un enfoque legal renovado se vislumbra como la vía para fomentar el crecimiento económico, consolidar las instituciones democráticas y salvaguardar las libertades individuales, al tiempo que se mitigan los riesgos potenciales.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Eduardo Andrés Calderón Marenco, Tania del Socorro Rodríguez Palacios, Jimmy Enrique Garzón Solano, Gabriel Ravelo-Francohttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1369El lenguaje claro en segunda instancia: comentario al fallo "Morón, Mariano Oscar c. REMAX Argentina SRL y otros s. daños y perjuicios"2024-08-13T20:27:12+00:00Fermín Olcesefolcese@mail.austral.edu.ar<p>El lenguaje jurídico es reconocido por su opacidad y falta de claridad. A diferencia de otros lenguajes de especialidad, no se limita a las comunicaciones internas, pues los textos jurídicos no solo tienen por interlocutores a especialistas. Frente a las patologías del discurso jurídico, la opción por el lenguaje claro presenta la posibilidad de conciliar la claridad con la aspiración a la precisión técnica que exige la especificidad del derecho. La sentencia comentada demuestra la posibilidad de redactar comunicaciones en un lenguaje de especialidad y, al mismo tiempo, facilitar su comprensión a personas no familiarizadas con el derecho. Para eso, se aparta de la tradicional composición de las sentencias en el medio jurídico argentino y emplea técnicas de redacción clara en el enfoque discursivo, la estructura y el diseño, las secuencias textuales, la construcción de los párrafos y las oraciones y la elección del léxico. El resultado final es un fallo redactado de modo novedoso, en el que se alteran los caracteres accesorios de la sentencia, pero se respeta su sustancia y se logra armonizar la rigurosidad conceptual con la claridad suficiente para que se maximicen las probabilidades de que el lector entienda el mensaje que el juez busca transmitir.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Fermín Olcesehttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1398Análisis de la Ley 26659 sobre condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina2024-08-13T20:28:56+00:00Carlos Sánchez Mascarlossanchezmas@gmail.com<p>La Ley 26659 sobre condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina fue sancionada para proteger los recursos de petróleo y gas presentes en dicha zona y reafirmar la soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro), Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. La disputa de soberanía con el Reino Unido de Gran Bretaña incide directamente en la aplicación e interpretación de esta norma. Mediante este trabajo, se pretende explicar sus aspectos jurídicos de derecho constitucional, administrativo, penal, civil, ambiental e internacional.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Carlos Sanchez Mashttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1404Aumentos de la medicina prepaga sobre el colectivo de personas con discapacidad: una lectura desde las financias públicas y el derecho tributario argentino2024-08-13T20:30:11+00:00Ludmila Viarludmilaviar@gmail.com<p>El Decreto 70/2023 ha traído en materia de acceso a la salud privada una serie de conflictos vinculados con la razonabilidad de los aumentos de las cuotas mensuales que abonan los adherentes voluntarios. La consecuencia inmediata ha sido una inagotable cantidad de recursos de amparo que se han presentado, especialmente de amparistas con discapacidad, para frenar el aumento de las cuotas.</p> <p>Sin embargo, en las resoluciones interlocutorias no firmes que hacen lugar a la pretensión de limitar los aumentos de las cuotas del plan de salud existe una carencia argumentativa específica que se concentra en la cuestión de las finanzas públicas. Como contracara de ello, existe además un defecto en el Decreto 70/2023 vinculado con un tributo encubierto que se coloca sobre las prepagas para financiar el Fondo Solidario de Redistribución, pero omite que esta carga es trasladada al adherente voluntario de la prepaga.</p> <p>Este trabajo se concentra en describir de manera objetiva la situación jurídica del Decreto 70/2023 frente a los aumentos de los planes de salud y en relación con el sistema de normas vigentes con incidencia directa en la cuestión. De esta forma, se invita al lector a sacar sus conclusiones con una visión que se coloca desde el punto de vista de los adherentes voluntarios, especialmente de los que tienen algún tipo de discapacidad, y también desde los recursos públicos con los que cuentan estas empresas de medicina privada. Estas conclusiones se plasman con los parámetros convencionales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que cuenta con un aspecto que impacta sobre lo económico-patrimonial.</p>2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Ludmila Viarhttps://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1427Sobre los autores2024-07-08T22:10:11+00:00Revista Jurídica Australrevistajuridicaaustral@austral.edu.ar2024-06-28T00:00:00+00:00Derechos de autor 2024 Revista Jurídica Austral