Análisis sobre la naturaleza jurídica de la cláusula de no punibilidad prevista en la Ley 26364 de trata de personas
Resumen
El objeto del presente trabajo pretende discutir sobre los alcances de la cláusula de no punibilidad prevista en la ley de trata de personas (artículo 5 de la Ley 26364) y los motivos por los cuales ha sido profundamente desatendida desde su sanción en el año 2008 hasta la actualidad. Se verá entonces la importancia del principio de no castigo a las víctimas de trata a nivel internacional, su recepción en la legislación argentina y el abordaje que recibió por parte de la doctrina y la jurisprudencia, para luego pasar a analizar su naturaleza jurídica en miras a obtener respuestas acerca de los motivos de su nula o escasa aplicación en los hechos, en donde claramente podría haber sido la solución al caso. Así, se evaluará su posible encuadre –y los problemas que se presentan– dentro de la dogmática penal como una especie de causa de justificación (estado de necesidad justificante) o de exculpación (estado de necesidad exculpante o disculpante), para luego pasar a examinarla como una excusa absolutoria, tal como es entendida actualmente por casi la totalidad de la doctrina y la jurisprudencia. Asimismo, se la analizará como una herramienta de protección a los derechos humanos de las víctimas y como una especie de regla de disponibilidad de la acción penal. Para concluir se formulará una propuesta de encuadre, con el objetivo de colocar a la cláusula en un ámbito de prioridad frente a los institutos generales dentro de la dogmática penal, siempre que se presente en el caso los requisitos que allí se exigen, sin que resulte ocioso acudir a ella ni que lo sea en perjuicio de la víctima-victimaria. En definitiva, lo que se busca con el análisis aquí desarrollado es, fundamentalmente, velar por una rápida aplicación de la cláusula a fin de evitar la revictimización y asegurar de inmediato la tutela de derechos que el ordenamiento le acuerda a la víctima en calidad de tal (artículos 6 a 9 de la Ley 26364).
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