Una resolución administrativa argentina y la paridad de género en los órganos de administración de ciertas personas jurídicas: un análisis a la luz del principio de igualdad
DOI:
https://doi.org/10.26422/RIDH.2022.1201.ferrPalabras clave:
Principio de igualdad - Paridad de género - Interpretación constitucionalResumen
Una resolución administrativa argentina dispuso la obligación de integrar los directorios, órganos de administración y fiscalización de ciertas personas jurídicas con la misma cantidad de integrantes hombres y mujeres. El trabajo analiza el panorama de facto y el entramado argumental que, a la luz de los principios que surgen del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos en materia de igualdad y género, habilitan la validez de la resolución. A tal fin, primero repasa los antecedentes judiciales y legislativos tendientes a cuestionar esa validez. Luego, analiza la resolución desde el punto de vista sustancial (contenido de la medida) y formal (competencia para emitirla de la autoridad correspondiente). Para este análisis, propone un esquema interpretativo que aborde la cuestión a partir del concepto de “igualdad como no sometimiento”, a través del cual los derechos constitucionales —como el derecho a asociarse libremente y la libertad de contratar— no implican únicamente un límite para el accionar del Estado, sino también una obligación positiva de asegurar su ejercicio e impedir que las preconcepciones de los particulares interfieran con la autonomía personal de sus pares. Al aplicar este esquema a la medida, resulta que no solo es válida, sino que además cumple con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de igualdad.
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