Declaraciones de adopción post mortem, interés superior del niño y derechos patrimoniales: análisis crítico de la jurisprudencia argentina reciente
DOI:
https://doi.org/10.26422/RJA.2025.0602.quiPalabras clave:
adopción post mortem, interés superior del niño, derechos patrimoniales, vínculos socioafectivos, derechos de niñas, niños y adolescentes, derecho de familiaResumen
El presente trabajo analiza el fallo dictado el 11 de julio de 2023 por el Juzgado de Familia N° 1 de Tigre (provincia de Buenos Aires), que otorgó la adopción plena de dos niños a sus guardadores; uno de ellos, recientemente fallecido. Este pronunciamiento, inscrito en una línea jurisprudencial inaugurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012, presenta ciertas particularidades que le confieren un estatuto singular. El análisis siguiente busca reconstruir estas especificidades al interior de una tópica más amplia cristalizada a lo largo de más de nueve años, y valorar en qué medida contribuyen al fortalecimiento de los estándares de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los procesos de adopción post mortem. Se sostiene que esta figura, de creación pretoriana, si bien se centra en el interés superior del niño y la preservación de sus vínculos socioafectivos, aún presenta vacíos en la articulación con derechos patrimoniales y sucesorios. Ello impone un ejercicio crítico orientado a superar estereotipos y evitar la invisibilización de dimensiones materiales fundamentales para el bienestar y desarrollo futuro de los niños y niñas involucrados.
Descargas
Referencias
Beloff, M. (2013). Qué hacer con la justicia juvenil. Editorial Ad-Hoc.
Faerman, R. (2011). Las decisiones de los niños, niñas y adolescentes a la luz del principio de autonomía personal. Documentos de trabajo Nº 6. Ministerio Público Tutelar, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fernández Gaztea, J. (2020). Revista de Derecho Público: Teoría y Método (Vol. 2, pp. 51-72). Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales. https://doi.org/10.37417/RPD/vol_2_2020_340
Nino, C. S. (1992). El bien de la privacidad, la intimidad y la reunión y asociación con otros. En Fundamentos de derecho constitucional (pp. 87-109). Astrea.
Naciones Unidas. (2009). Observación General N° 12. El derecho del niño a ser escuchado. Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf
Naciones Unidas. (2013). Observación General N° 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/descargar.aspx?id=3990&tipo=documento
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2025 Juan Pablo Quiroga

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0).
Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y representar la obra siempre y cuando se reconozca la autoría y se cite la obra de la forma adecuada. No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Los autores garantizan a la Revista Jurídica Austral el derecho de ser la primera publicación del trabajo.










































