Análisis sistemático de la obligación de renegociar la extinción unilateral del contrato

Autores/as

  • Andrés Sánchez Herrero Universidad Austral

DOI:

https://doi.org/10.26422/RJA.2025.0602.her

Palabras clave:

Código Civil y Comercial, Argentina, rescisión unilateral del contrato, obligación de renegociar, artículo 1011

Resumen

La obligación de renegociar solo juega cuando hay derecho a extinguir el contrato. De no haberlo, la extinción sería ilícita, pero no por no haber renegociado, sino por algo más elemental: no hay derecho extintivo.

Hay obligación de renegociar en todo caso en el cual un contratante pretende extinguir unilateralmente el contrato en virtud de un derecho de extinción protectoria, salvo que una norma especial disponga lo contrario. No tiene importancia el término que el legislador utilice en cada caso para identificar el modo extintivo.

La obligación de renegociar alcanza a la extinción de todo contrato respecto del cual el legislador admita una facultad extintiva protectoria. La obligación de renegociar se aplica, sin duda, cuando la facultad extintiva nace de la ley. En cuanto a la nacida de un acuerdo, debe distinguirse en función de si el derecho extintivo es causado o incausado; más precisamente, de si es un derecho de extinción protectoria o de otro tipo:

- En el segundo caso, la ley no impone ninguna obligación de renegociar, sin que importe de dónde nace la facultad de extinguir el contrato. Por excepción, la habría si así estuviese previsto en el pacto en el que se funda el derecho extintivo.

- En el primer caso, en el que se ha pactado un derecho de extinción protectoria del contrato, no hay obligación de renegociarlo al ejercer el derecho extintivo, salvo que así se lo haya convenido.

No basta el cumplimiento de una mera formalidad para dar por satisfecha la obligación de renegociar. Es preciso, además, que esta negociación se realice observando ciertos estándares sustanciales.

Se trata de una obligación de medios: se cumple renegociando o intentando renegociar diligentemente el acuerdo, por más que no se llegue a buen puerto.

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Biografía del autor/a

  • Andrés Sánchez Herrero, Universidad Austral

    Abogado (Universidad Católica Argentina). Magíster en asesoramiento jurídico de empresas (Universidad Austral) y doctor en Derecho (Universidad Católica Argentina). Profesor titular de Contratos (Universidad Austral). Director del Doctorado en Derecho y del Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

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Publicado

2025-12-20

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Análisis sistemático de la obligación de renegociar la extinción unilateral del contrato. (2025). Revista Jurídica Austral, 6(2), 669-705. https://doi.org/10.26422/RJA.2025.0602.her