El lenguaje claro en la doctrina jurídica: conveniencia de su aplicación en un supuesto de comunicación entre especialistas
Resumen
Este trabajo tiene por objetivo defender la idea de que es conveniente aplicar el lenguaje claro en la comunicación entre especialistas. Suele sostenerse que el fundamento para aplicar el lenguaje claro en el derecho es la disimetría entre los dos extremos de la situación comunicativa: especialistas y legos. Es decir, los expertos deben escribir pensando en el destinatario de sus textos, con la idea en mente de que deben poder comprender incluso los no versados en derecho. Este presupuesto, válido en las situaciones comunicativas entre especialistas y legos, no logra justificar el uso del lenguaje claro en la doctrina, que se caracteriza por ser una comunicación entre especialistas o entre un especialista y un futuro especialista, en el caso de los estudiantes. Para demostrar la conveniencia del lenguaje claro en la doctrina, se incluyen cinco problemas de redacción que aparecen con frecuencia en textos de doctrina y se proponen redacciones alternativas en lenguaje claro.
Descargas
Citas
Aguilar Peña, P. (2007). Una propuesta de géneros discursivos escritos del ámbito univer-sitario, jurídico y chileno, orientada a la alfabetización académica de estudiantes de derecho. Perfiles Educativos, XXXIX(155), 179-192.
Bajtín, M. M. (1998). Estética de la creación verbal (Trad. T. Bubnova, 8a ed.). Siglo XXI.
Borda, G. A. (1991). Tratado de derecho civil (Parte general, 10a ed., tomo I). Editorial Pe-rrot.
Borja Albi, A. (2007). Los géneros jurídicos. En Alcaraz, E. (Ed.), Las lenguas profesionales y académicas. Ariel.
Calsamiglia Blancafort, H. y Tusón Valls, A. (2001). Las cosas del decir. Manual de análisis del discurso. Ariel.
Cueto Rúa, J. (1994). Fuentes del Derecho. Abeledo-Perrot.
Dalmasio, A. R. (2008). Nuevo procedimiento para solicitar el cese total de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Ley. AR/DOC/149/2008.
Eco, U. (1977). Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de investigación, estudio y escritura (Trad. L. Baranda y A. Clavería Ibáñez). Gedisa.
International Plain Language Federation. (s.f.). Plain Language Definitions. https://www.iplfederation.org/plain-language/.
Juan XXIII. (1961). Discurso del santo padre Juan XXIII al cuerpo diplomático durante el home-naje por su octogésimo aniversario. Sala del Consistorio, viernes 3 de noviembre de 1961. http://w2.vatican.va/content/john-xxiii/es/speeches/1961/documents/hf_j-xxiii_spe_19611103_corpo-diplomatico.html.
Kent, J. (2015). Una impronta jurisdiccional que alumbra, suasoriamente, el ancestral y desvalorado derecho al recurso. La Ley. AR/DOC/1151/2015.
Llambías, J. J. (1993). Tratado de derecho civil (Parte general, 15a ed., tomo I). Editorial Perrot.
Maggio, F. (2012). El principio del non bis in idem en los procedimientos sancionatorios administrativos y/o penales. La Ley. AR/DOC/385/2012.
Martínez de Sousa, J. (2012). Manual de estilo de la lengua española (4a ed.). Trea.
Montolío, E. (Dir.) (2011). Estudio de campo: lenguaje escrito. Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico. Ministerio de Justicia, Gobierno de España.
Muñoz Machado, S. (2017). Libro de estilo de la Justicia. Espasa.
Navarro, F. A. (2019). Diccionario de dudas y dificultades de traducción del inglés médico (3a ed., versión 3.13). http://www.cosnautas.com/es/libro.
Neuman, A. A. (2017). Derecho a comprender. El resultado de la sentencia en lenguaje llano. La Ley, 2017-D-229.
Parise, A. (2010). Las revistas jurídicas en el ámbito universitario: foros de expresión y laboratorios de escritura. Academia. Revista sobre enseñanza del derecho, 8(15), 123-132.
Poblete, C. A. y Fuenzalida González, P. (2018). Una mirada al uso de lenguaje claro en el ámbito judicial latinoamericano. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, (69), 119-138.
Rabinovich-Berkman, R. D. (2017). Principios generales del derecho latinoamericano. Astrea.
Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española. (2005). Dic-cionario panhispánico de dudas. Santillana.
Richardson, J. (2015). Lenguaje claro: orígenes, historia y un caso de estudio. Revista Hemiciclo, (12), 7-13.
Rivera, J. C. (1992). Instituciones de derecho civil (Parte general, tomo I). Abeledo-Perrot.
Saussure, F. (2001). Curso de lingüística general (Trad., pról. y notas A. Alonso). Losada.
Schriver, K. A. (2017). Plain Language in the US Gains Momentum: 1940-2015. IEEE Transactions on Professional Communication, 60(4), 343-383.
Toller, F. M. (2015). Sistema de citas y redacción en Derecho. Marcial Pons.
Vaninetti, H. A. (2018). Instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de capta-ción de imágenes en la vía pública en la provincia de Entre Ríos. Análisis del decre-to 2554/2018, reglamentario de la ley 10.175. La Ley. AR/DOC/2261/2018.
Derechos de autor 2022 Mariano Vitetta
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0.
Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y representar la obra siempre y cuando se reconozca la autoría y se cite la obra de la forma adecuada. No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Los autores garantizan a la Revista Jurídica Austral el derecho de ser la primera publicación del trabajo.