La dignidad humana según siete autores contemporáneos
Resumen
El presente artículo aspira a profundizar el entendimiento sobre la dignidad humana a partir de la mirada de siete autores especialistas en la temática. Dicho propósito nos obliga a indagar sobre: la forma de aproximarse al concepto de dignidad humana, los fundamentos en los que apoyan su noción, el papel que le asignan a la dignidad humana y los valores preponderantes en sus pensamientos. Plasmar en un mismo artículo el abordaje de los distintos autores sobre la cuestión facilita un ejercicio de contrastación, direccionado a encontrar puntos de encuentro y discrepancias en pro de discernir si existe algún elemento concreto que trasciende a todas las teorías presentadas.
Descargas
Citas
Ackermann, L. (2012). Human Dignity: Lodestar for Equality in South Africa. Juta.
Alexy, R. (1993). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.
Alexy, R. (2014). La dignidad humana y el juicio de proporcionalidad. Parlamento y Constitución, (16), 9-27. https://parlamentoyconstitucion.cortesclm.es/recursos/articulos/PyC16_Alexy_Dignidad.pdf.
Atienza, M. (2022). Sobre la dignidad Humana. Trotta.
Barak, A. (2015). Human Dignity – The constitutional Value and the Constitutional Right. Cambridge University Press.
Beltrán, E. (2017). La dignidad humana: entre el derecho y la moral. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Edición Especial: Homenaje a Francisco Laporta y Liborio L. Hierro, (extra 39).
Chávez-Fernández Postigo, J. (2020). Waldron y la dignidad: el problema del fundamento de los derechos humanos. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Perú, (8), 247-276.
Darwall, S. L. (1977). Two Kinds of Respect. Ethics (Vol. 88). The University of Chicago Press.
De Rosas Andreu, J. (2019). Una mirada a la evolución del concepto de Derecho y la fractura de la “novela en cadena” en Ronald Dworkin. Revista de la Facultad de Derecho, (47). http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2301-06652019000202110.
Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio. Ariel.
Dworkin, R. (1992). Life´s Dominion: An Argument About Abortion, Euthanasia and Individual Freedom. Vintage Books.
Dworkin, R. (2014). Justicia para erizos. Fondo de Cultura Económica.
Enders, C. (2010). A Right to Have Rights – The concept of human dignity in German Basic Law. Revista de Estudos Constitucionais, Hermenéutica e teoria do Direito, 2(1). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5007582.
Finnis, J. (1998). Aquinas. Moral, Political and Legal Theory. Oxford University Press.
Finnis, J. (2011). Limited Goverment. Human Rights and Common good-III-Collected Essays. Oxford University Press.
Francisco. (2020). Carta Encíclica Fratelli Tutti del Santo Padre: sobre la fraternidad y la amistad social.
Guerra López, R. (2003). Afirmar la persona por sí misma. Comisión de los Derechos Humanos.
Kant, I. (1996). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Ariel.
Kelsen, H. (1967). Pure Theory of Law. California University Press.
Kloepfer, M. (1976). Grundrechtstatbestand und Grundreschtsshranken in der Rechisprechung des Bundesverfassungsgerichts – dargestellt am Beispiel der Mencschenwurde. En Starck, C. (Ed.), Bunderversfassungsgerichl und Grundgesetz, Festgabe aous Anlass des 25jährigen Bestehens des Bundesverfassungsgerichts. Mohr.
Laferriere, J. N. y Lell, H. (2020). Hacia una sistematización de los usos semánticos del concepto de dignidad humana en la protección internacional de derechos humanos: una revisión doctrinaria. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (43), 129-167.
Macklin, R. (2003). Dignity is a useless concept. BMJ, 2003(327), 1419. https://www.bmj.com/content/327/7429/1419.full.
Massini-Correas, C. I. (2020). Dignidad Humana, derechos humanos y derecho a la vida. Ensayos sobre la contemporánea ética del derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Massini-Correas, C. I. (2023). Consideraciones filosóficas sobre el principio jurídico de dignidad humana. Ius Publicum, (50), 13-29.
Maritain, J. (1975). Introducción. En Carr, E. H., Croce, B., Gandhi, M., Huzley, A., De Madariaga, S., Maritain, J. y De Chardin, P. T., Los derechos del hombre. Laia.
Pinker, S. (28 de mayo de 2008). The stupidity of dignity. The New Republic. https://newrepublic.com/article/64674/the-stupidity-dignity.
Rawls, J. (1993). Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica.
Santiago, A. (2022). La dignidad de la persona humana. Fundamento del orden jurídico nacional e internacional. Ábaco.
Santiago, A. y Ruhl, L. (2023a). A 75 años de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El Derecho, Diario de doctrina y jurisprudencia, (15604).
Santiago, A. y Ruhl, L. (2023b). 75º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Ley, 2023-F. AR/DOC/2966/2023.
Story, J. (2020). Comentarios sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos (Tomo II). DAS Editor.
Tejeda Barbarito, E. (2022). La legitimidad del control de constitucionalidad en un sistema democrático de gobierno en el pensamiento de Jeremy Waldron y Roland Dworkin (Tesis doctoral). Facultad de Derecho, Universidad Austral, Buenos Aires.
Tomás de Aquino. (2014). Summa de Teología. Biblioteca de Autores Cristianos.
Vargas del Carpio, A. M. (2016). La concepción “unitaria” del Derecho y la dignidad en Dworkin. XII Jornadas Internacionales de Derecho Natural, Facultad de Derecho, Universidad Católica Argentina. https://repositorio.uca.edu.ar/bitstream/123456789/3052/1/concepcion-unitaria-derecho-dignidad-vargas.pdf.
Vattimo, G. (1986). El fin de la modernidad. Nihilismo y hermenéutica en la cultura posmoderna. Gedisa.
Von der Pfordten, D. (2020). Dignidad humana. Atelier.
Waldron, J. (2019). Democratizar la dignidad: estudios sobre dignidad humana y derechos. Universidad Externado de Colombia.
Wittgenstein, L. (1969). Philosophische Untersuchungen. Francfort del Meno.
Derechos de autor 2024 Luciano Ulises Ruhl
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0.
Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y representar la obra siempre y cuando se reconozca la autoría y se cite la obra de la forma adecuada. No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Los autores garantizan a la Revista Jurídica Austral el derecho de ser la primera publicación del trabajo.