Legitimación presunta de las sociedades de gestión colectiva en Argentina, de acuerdo con el régimen establecido a partir del Decreto 138/2025

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.26422/RIPI.2026.2400.sch

Palabras clave:

derecho de autor, sociedades de gestión colectiva, gestión colectiva de derechos, legitimación presunta

Resumen

El cambio de régimen de las sociedades de gestión colectiva (SGC) establece al menos dos elementos nuevos: los titulares pueden gestionar sus derechos por sí mismos, negociando las condiciones con los usuarios, y la posible coexistencia de más de una entidad para la gestión de obras y derechos conexos del mismo género. La consecuencia inmediata es la eventual falta de unidad del repertorio administrado por las SGC, con la consiguiente inseguridad para el usuario respecto de la legitimación para el cobro y la consecuente obligación de pago. Esta situación no era posible en el régimen anterior, donde la representación universal de las obras y derechos conexos del mismo género, nacionales y extranjeros, recaía en una única entidad habilitada por el Estado, ya sea por ley o por decreto.

El problema no es exclusivo de Argentina, ya que en todas las jurisdicciones se plantea el fundamento de la legitimidad activa de las SGC. No hay una única respuesta a este asunto, y los países han adoptado distintos modelos.

En particular, este estudio se centra en un mecanismo reconocido legal y jurisprudencialmente en diversos países: la legitimación presunta. Trataremos de dar respuesta a dos cuestiones: 1) si de acuerdo con el régimen de las sociedades de gestión colectiva establecido mediante Decreto 138/2025, estas representan al universo de obras y derechos del mismo género sujetos a su administración; 2) cuál es el fundamento jurídico de la legitimación presunta de las SGC para representar el repertorio universal de las obras o prestaciones bajo su administración, en el actual régimen.

Analizaremos en primer lugar el mecanismo general de legitimación presunta. Luego, su eventual consideración en el actual marco normativo argentino y las dudas que presenta. Finalmente, cómo ha sido considerado en algunas jurisdicciones.

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Biografía del autor/a

  • Gustavo Schötz, Centro de la Propiedad Intelectual, Facultad de Derecho, Universidad Austral (Argentina)

    Actualmente se desempeña como gerente de Vinculación Tecnológica en el Conicet. Profesor en el Centro de la Propiedad Intelectual, Universidad Austral. Director Nacional del Derecho de Autor (2015-2019). Consultor de la OMPI. 

    Actualmente, socio en Schötz & Viascán, consultores en propiedad intelectual y vinculación tecnológica

    Ex Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, República Argentina, 2015-2019.

    2004 - 2014, Director del Centro de la Propiedad Intelectual.

    2008 a 2014, Director de la Maestría en Propiedad Intelectual.

    2010 hasta la actualidad, a cargo de la Oficina de Transferencia de Tecnología de la Universidad Austral.

    Consultor experto de la OMPI para la creación de la Academia Nacional de Propiedad Intelectual de Colombia y de El Salvador.

    Consultor experto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

    Profesor invitado de distintas universidades de Colombia, México, Chile, Uruguay, Paraguay y El Salvador.

    Co-director de la Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual
    Link a Publicación: Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual

    Ha efectuado diversas publicaciones en temas de Propiedad Intelectual, Contratos, Derecho Internacional Privado y Defensa del Consumidor.

    Doctor en Derecho por la Universidad Austral; tema de tesis: LAS RELACIONES DE CONSUMO TRANSFRONTERIZAS Y LA JURISDICCIÓN COMPETENTE

    Último libro publicado: Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual, en coedición con otros tres profesores de la Universidad Austral, Editorial Heliasta, 2013.

    Último artículo publicado:  “Los derechos de los artistas, de los museos y del público: necesidad de armonización”, Revista La Propiedad Inmaterial Nro 29, pp. 137-181.

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Publicado

2026-09-28

Número

Sección

Estudios

Cómo citar

Schötz, G. (2026). Legitimación presunta de las sociedades de gestión colectiva en Argentina, de acuerdo con el régimen establecido a partir del Decreto 138/2025. Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, 24, 427-479. https://doi.org/10.26422/RIPI.2026.2400.sch