La inteligencia artificial generativa: entre la autoría, la titularidad y la creatividad en el ámbito del derecho de autor
DOI:
https://doi.org/10.26422/RIPI.2026.espIA.salPalabras clave:
inteligencia artificial generativa, autoría, titularidad, creatividad intelectual, propiedad intelectual, derecho de autor, derecho de la personalidad, persona sui generisResumen
La capacidad creativa de la inteligencia artificial generativa (IAG) ha intensificado el debate sobre la autoría y la titularidad de las creaciones intelectuales tuteladas por la propiedad intelectual, aumentando la tensión entre la creatividad homine y la creatividad algorítmica, particularmente en el ámbito del derecho de autor, no siendo menor en el terreno de las soluciones técnicas. La propiedad intelectual tiene por axioma fundamental la triangulación entre el autor, el titular de los derechos y la creación intelectual. La concepción tradicional, legítima y legalmente aceptada es el carácter antropocéntrico de la creatividad intelectual. La IAG ha creado una tensión por su emergente autonomía y capacidad creativa en contraposición a la concepción tradicional de la creatividad intelectual humana. La realidad tecnológica plantea la necesidad de formular políticas públicas para el control, vigilancia y disuasión en el uso de la IAG contraria a la ética y al derecho, así como su pertinente regulación por el derecho de propiedad intelectual. El presente estudio analiza desde el ámbito legislativo y jurisprudencial las creaciones algorítmicas de naturaleza autoral realizadas por la IAG. Para tal fin, se formuló una hipótesis operacional, cuya afirmación o refutación ha sido el objetivo de la investigación: si a la IAG puede serle reconocida la cualidad de autor individual —ergo adquirir personalidad, ser persona sui generis— y si tal cualidad de la IAG es legítima y legalmente viable, será factible reconocerle, más allá de una titularidad derivada, una titularidad originaria a sus creaciones algorítmicas, entonces, toda creación algorítmica de naturaleza autoral sería producto del propio ingenio y creatividad de la IAG. El resultado teórico desvirtuó la hipótesis alrededor del paradigma antiantropocéntrico emergente, validándose el paradigma del sistema de propiedad intelectual antropocéntrico sobre la autoría, la titularidad y la creatividad intelectual. Sin embargo, para la protección de las creaciones algorítmicas producto del empleo de la IAG, se puede diseñar un esquema de protección sui generis, conforme al cual se reconozca la asistencia humana en la creación algorítmica, mas no la titularidad ni la autoría en el marco de la protección de los activos intangibles. Para la realización de este estudio, se empleó una metodología de tipo cualitativa con un enfoque documental a nivel explicativo.
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