Nombres artísticos o seudónimo: naturaleza jurídica ¿derecho personalísimo y/o derecho exclusivo?

Autores/as

  • Tirso Fernando Castro Rodríguez Universidad Nacional Autónoma de México (México)
  • Berenice Hernández Deleyja Universidad Nacional Autónoma de México (México)

DOI:

https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.cas

Palabras clave:

seudónimo, nombre artístico, nombre, derechos personalísimos, derechos exclusivos

Resumen

El presente trabajo tiene como finalidad analizar la factibilidad jurídica de que terceros, ajenos al creador y titular original de un nombre artístico o seudónimo, puedan hacer uso y explotación de éste una vez que dicho titular ha fallecido. El estudio se centra en el nombre adoptado por una persona física como medio de identificación en el desarrollo de sus actividades artísticas y/o culturales.

Lo anterior tiene su justificación debido a que, tras la muerte de los artistas o personas que se identificaron con un “nombre” (conocido como “nombre artístico” o “seudónimo”) para el desarrollo y ejercicio de sus actividades artísticas, terceros que no se encuentran legitimados explotan de forma económica un elemento icónico que identificaba a una persona que ya falleció, considerándolo un bien meramente económico, ajeno al de su naturaleza de derecho de la personalidad inalienable y extrapatrimonial.

En consecuencia, estos terceros usan de forma exclusiva y se benefician de forma económica de un derecho relacionado al ámbito personalísimo de su creador que, dependiendo de la fama o notoriedad que haya alcanzado su creador y titular en el ejercicio de su actividad artística, pueden llegar generar cuantiosas ganancias por permitir el uso de los nombres artísticos o seudónimos, o, en su caso, prohibir su uso con independencia del fin para el que se vaya a utilizar.

Por tanto, es importante determinar si, partiendo de la naturaleza jurídica del nombre artístico o seudónimo y de acuerdo con su regulación en México (haciendo un análisis comparado de otras legislaciones de la región latinoamericana), es posible darle un tratamiento normativo diverso o ampliarlo de conformidad al que actualmente se encuentra vigente en el país y teniendo en cuenta, fundamentalmente, que un nombre artístico o seudónimo, es un derecho de la personalidad.

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Publicado

2025-12-31

Número

Sección

Artículos de investigación

Cómo citar

Nombres artísticos o seudónimo: naturaleza jurídica ¿derecho personalísimo y/o derecho exclusivo?. (2025). Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, 23, 305-344. https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.cas