Los sistemas de reconocimiento facial: una mirada a la luz del examen de proporcionalidad

Autores/as

  • Sebastián Nicolás Pérez Trench Universidad Católica Argentina

DOI:

https://doi.org/10.26422/RIDH.2022.1201.per

Palabras clave:

Reconocimiento facial - Derechos y garantías constitucionales – Examen de proporcionalidad – Seguridad pública – Presunción de inocencia – Derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Resumen

Los sistemas de reconocimiento facial abren un nuevo paradigma en el mundo de la tecnología. Con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana y prevenir el delito, estos sistemas de vigilancia tienen una función muy relevante. Sin embargo, la novedad trae consigo problemáticas jurídicas que pueden generar perjuicios a los derechos y garantías de las personas. Para hacer un balance de si su aplicación se encuentra justificada o no, se hará uso del examen de proporcionalidad. En la primera parte, se introduce el sistema de reconocimiento facial. Luego, se observan las objeciones generales que esta tecnología recibe y se analizan de los intereses contrapuestos en juego. Como cierre del artículo, se aplican las categorías del examen de proporcionalidad respecto de dichos intereses para arribar a algunas conclusiones provisorias.

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Biografía del autor/a

  • Sebastián Nicolás Pérez Trench, Universidad Católica Argentina

    Abogado egresado con diploma de honor y Doctorando en Ciencias Jurídicas (Universidad Católica Argentina). Adscripto en la cátedra “Taller de Análisis de Jurisprudencia” (Universidad Católica Argentina).

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Publicado

2021-12-29

Número

Sección

Artículos de investigación

Cómo citar

Los sistemas de reconocimiento facial: una mirada a la luz del examen de proporcionalidad. (2021). Revista Internacional De Derechos Humanos, 12(1), 55-88. https://doi.org/10.26422/RIDH.2022.1201.per