Los sistemas de reconocimiento facial: una mirada a la luz del examen de proporcionalidad
DOI:
https://doi.org/10.26422/RIDH.2022.1201.perPalabras clave:
Reconocimiento facial - Derechos y garantías constitucionales – Examen de proporcionalidad – Seguridad pública – Presunción de inocencia – Derecho a la igualdad y a la no discriminación.Resumen
Los sistemas de reconocimiento facial abren un nuevo paradigma en el mundo de la tecnología. Con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana y prevenir el delito, estos sistemas de vigilancia tienen una función muy relevante. Sin embargo, la novedad trae consigo problemáticas jurídicas que pueden generar perjuicios a los derechos y garantías de las personas. Para hacer un balance de si su aplicación se encuentra justificada o no, se hará uso del examen de proporcionalidad. En la primera parte, se introduce el sistema de reconocimiento facial. Luego, se observan las objeciones generales que esta tecnología recibe y se analizan de los intereses contrapuestos en juego. Como cierre del artículo, se aplican las categorías del examen de proporcionalidad respecto de dichos intereses para arribar a algunas conclusiones provisorias.
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