El deber extraterritorial de respeto en el sistema interamericano de derechos humanos
Una constante protección de la dignidad
DOI:
https://doi.org/10.26422/ridh.2024.1401.carrPalabras clave:
Obligaciones extraterritoriales, derecho internacional de los derechos humanos, deber de respeto, sistema interamericano, daño transfronterizo, jurisdicción, dignidad humana, universalidadResumen
La Comisión y la Corte Interamericanas han demostrado, en su práctica, mayor coherencia y consistencia con los postulados y los fundamentos del régimen de los derechos humanos que los demostrados por su contraparte europea en materia de identificación de circunstancias en las que existen jurisdicción extraterritorial y la correlativa obligación de respeto, cuya contravención entraña la generación de responsabilidad estatal. El enfoque interamericano se basa en un modelo que puede denominarse como basado en el impacto o en la causación, el cual activa la jurisdicción más allá de las fronteras estatales en aquellas circunstancias en las que exista una relación de causalidad directa entre la conducta de un Estado por fuera de su territorio y la generación de daño para el goce o el ejercicio de los derechos humanos. En este artículo sostenemos que el enfoque interamericano —de índole funcional y no espacial— puede servir de inspiración para otros sistemas y debe ser mantenido.
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