La satisfacción de la legítima en el Código Civil español. Panorama jurisprudencial
Resumen
La regla general en derecho español es que los herederos forzosos, descendientes o ascendientes reciban bienes de la herencia en pago de su derecho; y en lo que se refiere al cónyuge viudo, el derecho hereditario forzoso viene concretado en un usufructo sobre una parte de la herencia. Se analizan aquí, en primer lugar, los casos excepcionales en que el testador puede lograr que los herederos forzosos perciban dinero no hereditario; y, en segundo lugar, los modos de conmutar el usufructo del cónyuge viudo por otro modo diferente de percepción. Finalmente, se dedican también unas páginas a la posibilidad reconocida al testador por el artículo 831 del Código Civil de encomendar al cónyuge viudo la facultad de distribuir la herencia como estime conveniente entre los descendientes comunes y la medida en que esta facultad puede afectar a la legítima de estos últimos.
Descargas
Citas
De la Cámara Álvarez, M. (1990). Compendio de Derecho sucesorio. Madrid: La Ley.
Espejo Lerdo de Tejada, M. (1996). La legítima en la sucesión intestada en el Código Civil. Madrid: Marcial Pons.
Lacruz Berdejo, J. L. y Sancho Rebullida, F. (1973) Derecho de sucesiones (Vol. II). Barcelona: Bosch.
Lacruz Berdejo, J. L. y Sancho Rebullida, F. (1988). Elementos de Derecho Civil (Tomo V). Barcelona: Bosch.
Rivas Martínez, J. J. (2009). Derecho de Sucesiones Común y Foral (4ª ed.). Madrid: Dykinson.
Torres García, T. (Coord.). (2012). Tratado de legítimas. Barcelona: Atelier.
Vallet de Goytisolo, J. B. (1974). Limitaciones de Derecho sucesorio a la facultad de disponer. Las legítimas. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos.
Vallet de Goytisolo, J. B. (1982). Comentarios al Código civil y Compilaciones forales (Tomo XI). Madrid: Edersa.
Derechos de autor 2020 Revista Jurídica Austral
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0.
Esta licencia permite copiar, distribuir, exhibir y representar la obra siempre y cuando se reconozca la autoría y se cite la obra de la forma adecuada. No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Los autores garantizan a la Revista Jurídica Austral el derecho de ser la primera publicación del trabajo.