La recepción implícita del principio de limitación de finalidad como exigencia constitucional autónoma en materia de datos personales

Análisis del precedente Torres Abad, Fallos: 349:407

Autores/as

  • Maximiliano A. Tavarone Universidad Austral Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.26422/daec.2026.0200.tav

Palabras clave:

datos personales, limitación de finalidad, habeas data, autodeterminación informativa, consentimiento, convenios interadministrativos, inteligencia artificial

Resumen

El presente comentario analiza la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en la causa Torres Abad (Fallos: 349:407), que declaró de oficio la inconstitucionalidad de las excepciones al consentimiento previstas en los artículos 5.2 b y 11.3 b y c de la Ley 25326 para la cesión de datos personales entre organismos estatales. Se sostiene que el verdadero aporte del fallo no reside en la declaración de inconstitucionalidad, sino en la recepción implícita del principio de limitación de finalidad (purpose limitation) como exigencia constitucional autónoma derivada del artículo 43, párrafo 3° de la Constitución Nacional. Se examinan la arquitectura normativa del holding, la metodología interpretativa empleada y sus fracturas y las proyecciones del estándar sobre los convenios interadministrativos de intercambio de información y el uso estatal de inteligencia artificial. Se concluye en la necesidad de una reforma legislativa que regule la circulación interadministrativa de datos con la especificidad que el precedente exige.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Maximiliano A. Tavarone, Universidad Austral

    Abogado por la Universidad Argentina de la Empresa (UADE). Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Austral. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos por la Università di Bologna / IDC y diplomado posmagistral en Derecho Administrativo por la Universidad Austral. Ejerce la docencia universitaria como profesor titular en UCES, sede Ushuaia, de la materia Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Es profesor y expositor invitado en cursos de grado y posgrado de universidades y organismos tanto públicos 

Referencias

Aberg Cobo, J. (2026). ¿Es la Ley N.° 25326 de Protección de Datos Personales de aplicación extraterritorial? ¿A quiénes considera Titulares del Dato? Algunas cuestiones acerca de su alcance a 25 años de su sanción. El Derecho – Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable, (29). ED-VI-CCCXXII-225.

Basterra, M. I. (2022). Hacia una reforma del proceso de protección de datos personales en hábeas data. En Falke, I. A. (Dir.), Estudios en homenaje al Prof. Mario Masciotra (pp. XX-XX). IJ Editores. IJ-MMCDLXXXIV-485.

Carranza Torres, L. R. (2001). La autodeterminación informativa en el derecho argentino. Reconocimiento de nuevos derechos en materia de protección de datos personales. El Derecho – Constitucional, 00/01, 551. ED-DCCLXVII-104.

Cianciardo, J. (2018). Proporcionalidad en la ley y razonabilidad en la interpretación de la ley: tensiones y relaciones. Estudios de Deusto, 66(2), 47-70. https://doi.org/10.18543/ed-66(2)-2018pp47-70

Gelli, M. A. (2022). Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada (6ª ed. actualizada y ampliada, T. I). La Ley.

Grupo de Trabajo del Artículo 29. (2013). Dictamen 03/2013 sobre la limitación de la finalidad (Ref. 00569/13/ES). https://lix.li/aTi0xd

Kuner, C., Bygrave, L. A., Docksey, C., Drechsler, L. y Tosoni, L. (2021). The EU General Data Protection Regulation (GDPR): A Commentary / Update of Selected Articles. Maastricht Faculty of Law Working Paper. https://ssrn.com/abstract=3839645

Palazzi, P. A. (2024). Las transferencias internacionales de datos personales en el proyecto de ley. En Anchorena, B. (Comp.), Proyecto de Ley de Protección de Datos de la AAIP. Diversas miradas y un consenso (pp. 121-131). AAIP.

Tanus, G. D. (2002). Protección de datos personales – Principios generales, derechos, deberes y obligaciones. El Derecho – Diario, 198, 590. ED-DCCLXIII-978.

Descargas

Publicado

2026-10-15

Número

Sección

Doctrina de derecho administrativo en el Estado constitucional

Cómo citar

Tavarone, M. A. (2026). La recepción implícita del principio de limitación de finalidad como exigencia constitucional autónoma en materia de datos personales: Análisis del precedente Torres Abad, Fallos: 349:407. Derecho Administrativo En El Estado Constitucional, 2, 279-290. https://doi.org/10.26422/daec.2026.0200.tav