La recepción implícita del principio de limitación de finalidad como exigencia constitucional autónoma en materia de datos personales
Análisis del precedente Torres Abad, Fallos: 349:407
DOI:
https://doi.org/10.26422/daec.2026.0200.tavPalabras clave:
datos personales, limitación de finalidad, habeas data, autodeterminación informativa, consentimiento, convenios interadministrativos, inteligencia artificialResumen
El presente comentario analiza la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina en la causa Torres Abad (Fallos: 349:407), que declaró de oficio la inconstitucionalidad de las excepciones al consentimiento previstas en los artículos 5.2 b y 11.3 b y c de la Ley 25326 para la cesión de datos personales entre organismos estatales. Se sostiene que el verdadero aporte del fallo no reside en la declaración de inconstitucionalidad, sino en la recepción implícita del principio de limitación de finalidad (purpose limitation) como exigencia constitucional autónoma derivada del artículo 43, párrafo 3° de la Constitución Nacional. Se examinan la arquitectura normativa del holding, la metodología interpretativa empleada y sus fracturas y las proyecciones del estándar sobre los convenios interadministrativos de intercambio de información y el uso estatal de inteligencia artificial. Se concluye en la necesidad de una reforma legislativa que regule la circulación interadministrativa de datos con la especificidad que el precedente exige.
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