Las obras huérfanas en el Derecho europeo

Autores/as

  • Sebastián López Maza Universidad Autónoma de Madrid

Resumen

En el Derecho Comunitario, las obras huérfanas están reguladas mediante la Directiva 2012/28/UE, de 25 de octubre, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (en adelante, DOH). La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer un límite relativo no sólo a obras huérfanas, sino también respecto de ciertas prestaciones huérfanas. Se trata, por tanto, de un límite obligatorio, según el artículo 6 DOH, los Estados miembros “deberán” prever excepciones o límite para permitir esos usos. A diferencia de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo, sobre derechos de autor y derechos conexos en la sociedad de la información (en adelante, DDASI), donde los apartados 2 y 3 del artículo 5 establecen un listado facultativo de límites y excepciones, la Directiva 2012/28/UE impone a los Estados miembros que lo recojan -la DDASI únicamente obliga a transponer el límite relativo a las reproducciones provisiones, previsto en su artículo 5.1-. En definitiva, constituye un nuevo límite de carácter imperativo y de gran importancia, dado el elevado número de obras huérfanas que existe.

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Publicado

2016-09-14

Número

Sección

Doctrina

Cómo citar

Las obras huérfanas en el Derecho europeo. (2016). Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, 7, 11-44. https://ojs.austral.edu.ar/ripi/article/view/442