Dignidad humana, equidad y prioridad de cobro en una quiebra. Comentario a la sentencia “Institutos Médicos Antártida” de la Corte Suprema argentina
DOI:
https://doi.org/10.26422/10.26422/RIDH.2020.1002.lafPalabras clave:
Dignidad, Concursos y quiebras, EquidadResumen
El 26 de marzo de 2019, la Corte Suprema argentina dictó un fallo que dispuso la inconstitucionalidad del régimen de privilegios para el cobro en una quiebra y creó un privilegio de primer orden para el crédito de una persona con discapacidad. El fallo, que contradice otro dictado a fines de 2018, reviste especial interés porque la dignidad es invocada como fundamento para apartarse de la aplicación de la ley de concursos y quiebras. En el comentario se realiza una valoración crítica de la forma en que la Corte ha hecho esa aplicación directa de la dignidad y se consideran algunas de las controversias que rodean a tal uso del concepto. En concreto, se hace referencia al problema del carácter abierto y no especificado de la noción de dignidad, y al tema de la dignidad y el principio de legalidad. Además, se analiza el lugar que ocupó la equidad en la argumentación, entendida como la rectificación de lo justo legal en el caso concreto. Finalmente, se examina quién es el sujeto obligado en el plano internacional a garantizar la dignidad.
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