Persona, dignidad y solidaridad: hacia un estatuto integral de los derechos fundamentales
DOI:
https://doi.org/10.26422/RJA.2025.0602.pasPalabras clave:
persona humana, derechos fundamentales, dignidad, solidaridad, personalismo relacional integral, estatuto personalResumen
El ensayo aborda la definición de un estatuto personal de los derechos fundamentales a partir de una concepción antropológica precisa. Ante los retos que plantean la revolución digital, la inteligencia artificial y las derivas reduccionistas o expansionistas del concepto de persona, el estudio sostiene que solo una visión “fuerte” del ser humano puede fundamentar adecuadamente los derechos y garantizar su universalidad.
El autor reconoce la tendencia a fundamentar los derechos exclusivamente en la autodeterminación individual en detrimento de la dimensión relacional y los deberes de solidaridad, pero sostiene que solo integrando la dimensión individual con la relacional, según el modelo del personalismo solidario-relacional, es posible evitar las derivas del individualismo y del relativismo cultural, construyendo un orden jurídico en el que los derechos y los deberes se refuerzan mutuamente.
De ahí se deriva un estatuto personal de los derechos fundamentales que se basa en: el reconocimiento de la persona humana desde el momento de la formación del genoma y del cigoto, superando la distinción entre res y ser humano; la dignidad, como fundamento de todos los derechos, criterio de equilibrio y límite infranqueable para los poderes públicos; solidaridad, como vínculo que une indisolublemente los derechos individuales a los deberes inderogables hacia la comunidad y las generaciones futuras, en el marco de un personalismo relacional integral que proyecta la visión solidaria de la persona hacia las nuevas dimensiones biotecnológicas, digitales y ecológicas del siglo XXI.
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