Marcas contrarias a las buenas costumbres y libertad de expresión

Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P)

Autores/as

  • Jesús Gómez Montero Universidad Complutense de Madrid. Fundación Alberto Elzaburu

DOI:

https://doi.org/10.26422/RIPI.2020.1300.gom

Resumen

Marca solicitada: FACK JU GÖTHE.
Norma jurídica aplicada: Artículo 7.1 f) Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE).
El análisis para comprobar si una marca es contraria a las buenas costumbres debe realizarse teniendo en cuenta la percepción que el público tiene de ella, valorando todas las circunstancias, incluida –cuando coincide con el nombre de una película– la referente a la aceptación social de su título y la valoración que de este haga el público pertinente.
La libertad de expresión, en cuanto derecho fundamental que debe garantizarse, ha de ser tenida en cuenta a la hora de valorar si una marca es contraria o no a las buenas costumbres.

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Publicado

2020-12-21

Número

Sección

Jurisprudencia comentada

Cómo citar

Marcas contrarias a las buenas costumbres y libertad de expresión: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2020 (C-248/18 P). (2020). Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, 13, 237-242. https://doi.org/10.26422/RIPI.2020.1300.gom