La Convención Americana sobre Derechos Humanos: Piedra angular del derecho a la vida del no nacido en Latinoamérica y el Caribe
Palabras clave:
Convención Americana artículo 4; derecho a la vida; concepción; no nacido, aborto.Resumen
Los Estados parte de la Convención Americana otorgaron explícitamente protección a la vida desde el momento de la concepción en el artículo 4(1), protegiendo al niño no nacido, como sujeto de derechos, de cualquier acto que intencionalmente cause su muerte o destrucción. Si bien la Corte Interamericana ha sido benevolente frente a esta disposición, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido inconsistente en su aplicación, variando su posición al respecto a través de las últimas décadas, promoviendo en ocasiones la legalización del aborto o su reconocimiento como derecho humano. Sin embargo, una correcta interpretación del artículo 4(1) por parte de la Comisión o la Corte aplicaría las normas internacionales de interpretación de los tratados y concluiría que la Convención protege la vida del niño no nacido contra todo tipo de aborto voluntario o tecnologías reproductivas que atenten contra su vida y que los Estados parte tienen no sólo la obligación de garantizar este derecho sino de prevenir violaciones al mismo.
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