Los fármacos como materia patentable y el encuadre del COVID-19 en la licencia del artículo 45 de la Ley 24481
Resumen
A principios del año 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 como una pandemia. No hace falta hacer un análisis exhaustivo para advertir las importantes consecuencias sanitarias, económicas y jurídicas que aquella ha tenido.
En particular, el derecho de patentes tiene un importante rol en este sentido. La posibilidad de que se patente una vacuna en el país con el ordenamiento vigente de la Ley 24481 y sus modificatorias y que se proteja el derecho humano de propiedad que el titular tiene sobre ella tiene un fuerte impacto en el incentivo al desarrollo técnico y científico. Derecho que no puede analizarse en forma aislada, sino en el contexto de emergencia sanitaria que hoy está imperando a nivel mundial y el interés público en la protección de otro derecho humano, como es la salud pública.
Este desarrollo técnico incentivado por el sistema de patentes forma parte del interés no solo de la comunidad jurídica, sino de la sociedad toda. En este trabajo, analizaremos el contexto de la pandemia y el derecho de la propiedad intelectual, la evolución histórica en la legislación argentina en la posibilidad de patentar productos y procedimientos farmacológicos, los requisitos que debe cumplir la vacuna para ser considerada materia patentable en los términos de la ley, el procedimiento que hay que seguir ante el INPI para su patentamiento, los derechos que la ley otorga al titular de la patente de la vacuna y su encuadre la licencia obligatoria en contexto de emergencia sanitaria del artículo 45 de la Ley de Patentes.
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Citas
Balbín, C. F. (2018). Manual de Derecho Administrativo (4a ed.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley.
Beier, F. K. (1986). La importancia del sistema de patentes para el progreso técnico, económico y social. Derechos Intelectuales, 1, 11-37.
Bensadon, M. y Sánchez Echagüe, I. (2008). Criterios de patentabilidad en el ámbito químico-farmacéutico: un análisis comparativo. Derechos Intelectuales, 14, 17-72.
Causse, J. R. (2017). Manual de derechos reales. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Astrea.
Chaloupka, P. (1987). ¿In dubio contra patentem? Derechos Intelectuales, 2, 34-73.
García Sellart, M. (2001). Licencias Obligatorias. Derechos Intelectuales, 9, 160-175.
Iannello, P. A. (2013a). Algunos fundamentos ético normativos sobre las patentes de invención en temas de medicinas esenciales. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. 51-71). Buenos Aires: Heliasta.
Iannello, P. A. (2013b). Principios y Propiedad Intelectual. El balance de derechos en el caso de licencias compulsivas a la luz de los principios de Buena Fe y Proporcionalidad en el Derecho Internacional. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. ). Buenos Aires: Heliasta.
Kolker, P. (1996). GATT-ADPIC y la industria farmacéutica. Derechos Intelectuales, 7, 15-29.
Laquis, M. A. (s.f.). Indispensable reconsideración de la ley 17.011 de adhesión al Convenio de París, LL, 147-1147.
Migliore, J. (2013). Propiedad intelectual y doctrina social de la Iglesia. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. 23-49). Buenos Aires: Heliasta.
O’Farrell, E. (1988). Patentes y medicamentos. Derechos Intelectuales, 3, 36-49.
Organización Mundial del Comercio. (2001). Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm
Organización Mundial del Comercio. (2002). Los acuerdos de la OMC y la salud pública - un estudio conjunto de la OMS y la Secretaría de la OMC (Comunicado de prensa 310). http://www.wto.org/spanish/news_s/pres02_s/pr310_s.htm.
Panadeiros, M. (1991). Patentamiento en la industria farmacéutica argentina. Derechos Intelectuales, 5, 54-62.
Quiroga Lavié, H. (2001). Derecho constitucional argentino (Tomo 2). Santa Fe: Rubinzal-Culzoni.
Rozansky, F. (1994). Armonización para la innovación y el intercambio. Derechos Intelectuales, 6, 38-45.
Rozansky, F. (1996). Nueva legislación argentina de patentes de invención. Derechos Intelectuales, 7, 124-148.
Sánchez Echagüe, I. (2007). Protección de los datos de prueba para el registro de productos farmacéuticos. Derechos Intelectuales, 13, 170-195.
Schötz, G. J. (2013a). El derecho a la salud y el derecho de propiedad como parte del bien común de la comunidad internacional. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. 73-99). Buenos Aires: Heliasta.
Schötz, G. J. (2013b). El derecho a la salud. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. 101-125). Buenos Aires: Heliasta.
Schötz, G. J. (2013c). El Derecho de Propiedad. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. 127-150). Buenos Aires: Heliasta.
Schötz, G. J. (2013d). El conflicto de derechos. En Schötz, G. J. (Coord.), Patentes y Medicinas Esenciales. La armonización entre el derecho a la salud y la propiedad intelectual (1ª ed., pp. 152-182). Buenos Aires: Heliasta.
Schötz, G. J. y Rapela, M. (2020). Covid-19, Derechos de Propiedad Intelectual y Licencias Obligatorias; Revista Jurídica La Ley, 2020-C. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3631032.
Silberston A. (1987). The economic importance of patents. Londres: Common Law Institute of Intellectual Property.
Vázquez, A. R. (1991). Patentes Farmacéuticas. Derecho argentino y comparado. Derechos Intelectuales, 5, 38-53.
Vigo, R. L. (2014). Conferencia inaugural. Primer Congreso Internacional de Filosofía del Derecho. Escuela Judicial del Estado de México, México, 6 al 10 de octubre de 2014, Interpretación (argumentación) jurídica en el estado de derecho constitucional. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni.
Zuccherino, D. R. y Mitelman, C. O. (1994). Una sólida protección de los derechos de propiedad intelectual como herramienta de desarrollo económico. El caso particular de los productos farmacéuticos, Derechos Intelectuales, 6, 80-109.
Zuccherino, D. R. y Mitelman, C. O. (2008). Criterios de patentabilidad en el ámbito químico-farmacéutico. Un análisis comparativo. En Derechos Intelectuales (Vol. 14, pp. 80-109). Buenos Aires: Astrea.
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