La Superintendencia de Industria y Comercio en facultades jurisdiccionales respecto de infracción de derechos de propiedad industrial. Precedentes de la oralidad

  • Juan Felipe Acosta Sánchez Universidad del Rosario

Resumen

En virtud del artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 12 de julio de 2015) a la Superintendencia de Industria y Comercio –de ahora en adelante SIC- le fueron otorgadas facultades o competencias jurisdiccionales para resolver infracciones contra derechos de propiedad industrial. Esa entidad es la encargada de llevar, también, el registro de propiedad industrial en Colombia. Esa función tradicionalmente la cumple mediante una sección llamada Delegatura de la Propiedad Industrial, dirigida por un Superintendente Delegado; que atiende el depósito de nombres comerciales y enseñas, el registro de marcas y lemas, la declaración y el reconocimiento de denominaciones de origen, y el otorgamiento de patentes de invención y modelos de utilidad, así como el registro de esquemas de trazado de circuitos integrados. La entidad se considera la oficina nacional competente en materia de propiedad industrial, con excepción del registro de derechos de obtentor sobre variedades vegetales, manejado por el ICA en Colombia.

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Publicado
2015-12-30
Cómo citar
Acosta Sánchez, J. F. (2015). La Superintendencia de Industria y Comercio en facultades jurisdiccionales respecto de infracción de derechos de propiedad industrial. Precedentes de la oralidad. Revista Iberoamericana De La Propiedad Intelectual, (6), 223-252. Recuperado a partir de https://ojs.austral.edu.ar/index.php/ripi/article/view/441
Sección
Doctrina