Reserva de derechos al uso exclusivo de características físicas y psicológicas distintivas de un personaje
Creación inútil del legislador mexicano para confirmar la protección per sé que tienen los personajes
Resumen
La creación de una obra obedece a la creatividad de una persona, quien de manera perceptible manifiesta una idea, con características claras y definidas, que hacen del resultado una obra autónoma y materia de protección por el derecho autoral. En este sentido, todas las artes son formas de expresión creativa. Las personas pueden expresar su creatividad visualmente, auditivamente, ya sea mediante el movimiento, mediante sonidos, en tres dimensiones, mediante la escritura, vía multimedia, etcétera. Las expresiones artísticas se denominan obras. Quien crea una obra es reconocido por el derecho autoral como un autor. El esfuerzo creativo y la originalidad que implican crear una obra, cualquiera que ésta sea, merecen para su autor reconocimiento y protección.
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Citas
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