@article{Espejo Lerdo de Tejada_2020, title={La satisfacción de la legítima en el Código Civil español. Panorama jurisprudencial}, volume={1}, url={https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/341}, DOI={10.26422/RJA.2020.0101.esp}, abstractNote={<p>La regla general en derecho español es que los herederos forzosos, descendientes o ascendientes reciban bienes de la herencia en pago de su derecho; y en lo que se refiere al cónyuge viudo, el derecho hereditario forzoso viene concretado en un usufructo sobre una parte de la herencia. Se analizan aquí, en primer lugar, los casos excepcionales en que el testador puede lograr que los herederos forzosos perciban dinero no hereditario; y, en segundo lugar, los modos de conmutar el usufructo del cónyuge viudo por otro modo diferente de percepción. Finalmente, se dedican también unas páginas a la posibilidad reconocida al testador por el artículo 831 del Código Civil de encomendar al cónyuge viudo la facultad de distribuir la herencia como estime conveniente entre los descendientes comunes y la medida en que esta facultad puede afectar a la legítima de estos últimos.</p&gt;}, number={1}, journal={Revista Jurídica Austral}, author={Espejo Lerdo de Tejada, Manuel}, year={2020}, month={jun.}, pages={275-302} }